SAP Madrid 44/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN ANTONIO TORO PEÑA |
ECLI | ES:APM:2005:11269 |
Número de Recurso | 60/2005 |
Número de Resolución | 44/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
JUAN ANTONIO TORO PEÑAMIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00044/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21 BIS
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 9500068 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 60 /2005 (antes 847/03)
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1065 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
De: Jesus Miguel
Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS
Contra: GESTORIA FONTAN, S.L.
Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO
Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.
S E N T E N C I A NUMERO
Magistrados
Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia. )
Ilmo. Sr. Don Esteban Vega Cuevas. )
Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña )
En Madrid a veinte de Octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigésimo primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 21 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una como Demandante apelante Don Jesus Miguel, representado por el Procurador Don Jacobo de Gandarillas Martos y de otra como demandada apelada Entidad Gestoría Montan S.L. representado por el Procurador Don Evencio Conde de Gregorio, seguidos por el trámite del juicio ordinario.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia numero 21 de Madrid, en fecha 10 de julio de 2003, se dicto sentencia cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Don Jesus Miguel, absuelvo a la entidad Gestoría Montan S.L.:, de las pretensiones que contra la misma se formulaban mediante la demanda. Todas las costas causadas se impone a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante Don Jesus Miguel, por su Procurador Don Jacobo de Gandarillas Martos, recurso de apelación, alegando como base de la apelación las que mencionaremos en la fundamentación jurídica de esta resolución. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugno en tiempo y forma, elevándose los autos con los referidos escritos ante esta Sección para resolver el recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedo en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:
Se combatió en apelación por la representación causidica de Don Jesus Miguel, solicita la revocación de la sentencia, con estimación de la demanda, de conformidad a la pretensión de la actora, en base a lo que se deberá de seguir sistemáticamente los reproches enfrentados a la sentencia de instancia, por el mismo orden de su enumeración.
En cuanto al primer motivo de recurso, si bien es necesario hacer una pormenorizada apreciación de los motivos, ya que se...
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