SAP Barcelona 660/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2005:12154
Número de Recurso693/2005
Número de Resolución660/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO 693/2005-C

JUICIO VERBAL 473/04

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 30 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº660/05

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a 23 de diciembre de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 473/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de Clara y Rubén, contra Open English Master Spain S.A. y Pastor Servicios Financieros EFC S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto la representación de Clara y Rubén contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 2005, por el MagistradoJuez del expresado Juzgado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Serna Sierra, en nombre y representación de Dª Clara y D. Rubén, debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito por Dª Clara con la entidad Open English Master Spain S.A. en fecha de 27 de octubre de 2001, al que se refiere este procedimiento. En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Open English Master Spain S.A. a abonar conjuntamente a Dª Clara y a D Rubén la cantidad de mil quinientos dieciocho euros con dieciséis céntimos de euro (1518,16 euros), más los interese legales del art. 1108 del C.Civil desde la interpelación judicial hasta esta sentencia, y los intereses legales previstos en el art.576 de la L.E.C . desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la entidad Pastor Servicios Financieros E.F.C.S.A. de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición a Open English Master Spain S.A. de las costas derivadas de las acciones entabladas contra esa entidad por los actores en este procedimiento. En cuanto a las costas derivadas de las acciones entabladas por los demandantes contra la entidad Pastor Servicios financieros E.F.C. S.A., la mismas deberán ser abonadas por la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Clara y Rubén mediante escrito motivado, dándose traslado a la demandada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 7 de Diciembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª BIBIANA SEGURA CROS.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el presente procedimiento, los actores, que habían concertado un curso de lengua inglesa con la codemandada, OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., que debía impartirse en el centro que esta última tenía en la localidad de Barcelona, demandaron a aquélla, y a la entidad que financió dicho curso, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, ENTIDAD DE FINANCIACIÓN S.A.,como consecuencia del cierre del centro ocurrido en el mes de agosto de 2002, en solicitud de que se declarase la resolución del contrato de matrícula, con condena al pago de OPEN ENGLISH de una indemnización por daños y perjuicios igual al importe total del curso, y que se declarase asimismo la nulidad del contrato de financiación vinculado al de matrícula, con la consecuencia de que la entidad financiera abonase a los actores la suma pagada por el crédito solicitado para financiar el curso.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, contra la cual se alza la actora alegando los siguientes motivos:

-El contrato suscrito entre el Sr. Rubén y la entidad financiera demandada no es gratuito.

-Error en la apreciación de la prueba; considera la recurrente que las cláusulas del contrato de crédito son abusivas y el contrato debe declararse nulo y consecuentemente condenarse a la financiera la devolución del importe en su día abonado.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO

La controversia litigiosa se ha centrado en la aplicación del art. 15 de la Ley de Crédito al Consumo, en la redacción que tenía antes de la reforma llevada a cabo por ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por ser la vigente en la época en que se suscribieron los contratos.

El referido art. 15 establece: 1. "El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le...

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