Decreto 7/2014, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2014, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013. (2014040014)

Tanto la Constitución Española como el propio Estatuto de Autonomía de Extremadura se fundamentan en la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute.

En el ámbito educativo, el principio de igualdad tiene su plasmación en el desarrollo de acciones de carácter compensatorio previstas en la Ley Orgánica de Educación en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorablesŽ mediante un sistema de becas y ayudas al estudio, que en la enseñanza postobligatoria no universitaria tiene en cuenta, además, el rendimiento escolar de los alumnos con el objeto de garantizar los fines educativos. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en su ámbito de gestión, compromete en el artículo 33 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los recursos necesarios para garantizar la igualdad en el acceso a la educación y el incentivo al estudio mediante las becas, ayudas y servicios complementarios, que, en su caso, pueden complementar el sistema estatal para garantizar el ejercicio del derecho a la educación del alumnado extremeño.

La singularidad de Extremadura caracterizada por una población rural diseminada exige un esfuerzo por parte de la administración educativa que compense las dificultades de acceso del alumnado, en especial en las enseñanzas postobligatorias, residente en zonas rurales a fin de que cuenten con los apoyos necesarios para alcanzar el éxito educativo mas allá de la educación básica obligatoria. Con esta finalidad se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, mediante Decreto 185/2012, de 7 de septiembre (DOE núm. 178, de 13 de septiembre).

La experiencia de la primera convocatoria muestra el éxito de las medidas compensatorias destinadas a alumnado en situaciones social, económica o geográficamente desfavorables; por lo que se hace necesario, implementar el transporte a los centros educativos mediante la incorporación de una nueva línea de ayudas que compense el...

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