ORDEN de 17 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada de 12 de diciembre de 2013 sobre permanentes sindicales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha 12 de diciembre de 2013, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada suscribió Acuerdo sobre permanentes sindicales

En su virtud y dado que es necesario hacer frente a los compromisos firmados y asumidos por las partes con la suscripción de dicho Acuerdo, en uso de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Ordenar la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada sobre permanentes sindicales, de 12 de diciembre de 2013, cuyo texto íntegro se transcribe como anexo a esta orden.

Zaragoza, 17 de enero de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada sobre permanentes sindicales

En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2013.

Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, con la presencia de todas las partes que la componen, en el ámbito de sus respectivas competencias, exponen:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 117.5 la obligación de la Administración del abono de los salarios en nombre de la entidad titular como pago delegado, con cargo y a cuenta de los módulos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, en los de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 13, 1 párrafo c) que en los módulos económicos por unidad, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se incluyen las cantidades pertinentes para atender el pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 68 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece la

posibilidad de acumulación de horas sindicales de los delegados de personal y miembros de comités de empresa mediante convenio colectivo.

El V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en su artículo 88, regula la mencionada posibilidad de acumulación de horas sindicales a instancias de las organizaciones que participan en la negociación del citado convenio.

El XIII convenio Colectivo General de Centros y...

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