ORDEN FORAL 404/1998 de 4 de noviembre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

MarginalBOE-A-1998-26118
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 404/1998, de 4 de noviembre, del Consejero

de Educación y Cultura ha sido aprobada la convocatoria de

concurso de traslados de conformidad con la Orden de 28 de octubre

de 1998, por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los

funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas

establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 1998/99,

con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha

convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Plazas convocadas y publicacion de las

mismas.- Las plazas para el curso 1999/2000 que se convocan son

las que para para cada uno de los Cuerpos se aprobarán mediante

Orden Foral y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial

de Navarra con anterioridad a la resolución provisional de este

concurso de traslados.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de

las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten

de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se

concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los

concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y

por los Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias

en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas

vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas

que se produzcan hasta la finalización del curso 1998/1999. Todas

ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la

planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de EnseñanzaSecundaria. Para

los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas.

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo VI.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de

la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de

30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,

podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo

con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de

integración como funcionarios docentes de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en

el anexo VI. En este caso la obtención de un nuevo destino

definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria,

supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al

participante en relación con el resto de especialidades incluidas en

el área de adscripción.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores de

Enseñanza Secundaria podrán optar por una sola vez a las plazas

de Tecnología de cualquier centro, siempre que aun no siendo

titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación y Cultura.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil.

Además podrán adscribirse a las plazas de Tecnología

existentes en su centro de destino definitivo los Profesores de

Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Física y Química.

Biología y Geología.

Dibujo.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Sistemas Electrónicos.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Construcciones Civiles y Edificación.

Análisis y Química Industrial.

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con

anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de su

participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos,

salvo que hayan adquirido dicha especialidad.

3) Plazas correspondientes a la especialidad de Formación

y Orientación Laboral para los centros consignados en el anexo

  1. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a

las plazas de esta especialidad existentes en su centro de destino

definitivo siempre que estén en posesión de alguna de las

siguientes titulaciones:

Licenciado en Psicología.

Ingeniero en Organización Industrial.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Sociología.

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Derecho.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Haber superado los tres primeros cursos completos de las

Licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas, Economía,

Sociología o Derecho.

A estos efectos se tendrán en cuenta las titulaciones

homologadas por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 17 de noviembre de 1994).

4) Plazas de ámbito científico-técnico para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria

podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que

sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Física y Química.

Biología y Geología.

5) Plazas de ámbito socio-lingüístico para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria

podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que

sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Griego.

Latín.

Filosofía.

Idioma Moderno (Inglés-Francés).

6) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros

consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional

décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas

podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.

El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

7) Plazas de la especialidad de Economía para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza

Secundaria podrán optar por una sola vez, a plazas de esta especialidad

siempre que aun no siendo titulares de la misma reúnan las

siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación y Cultura.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con

anterioridad destino en plazas de Economía a través de su

participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos,

salvo que hayan adquirido dicha especialidad.

8) Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos

de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el anexo I.

Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral

225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas

indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares

de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología.

El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir el área

de Ciencias de la Naturaleza.

Cuarta. Profesores Técnicos de FormacionProfesional. Para

los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo VII.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores

Técnicos de Formación Profesional podrán optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación y Cultura.

Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil.

Además podrán adscribirse a las plazas de Tecnología

existentes en su centro de destino definitivo, los Profesores Técnicos

de Formación Profesional de las especialidades que a continuación

se relacionan, que cuenten con tres años de experiencia en su

impartición y acrediten al menos cien horas de formación

relacionada con la...

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