Acuerdo Complementario de 5 de noviembre de 1981 de Cooperación Técnica entre el Gobierno Español y el Gobierno Nicaragüense para el desarrollo de un Programa de Cooperación en materia de Educación Técnica en el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) de Nicaragua, y Protocolo anejo, hechos en Managua.

MarginalBOE-A-1982-5568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO NICARAGUENSE PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE COOPERACION EN MATERIA DE EDUCACION TECNICA EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO NACIONAL (INTECNA) DE NICARAGUA.

Los Gobiernos de España y de Nicaragua, en aplicación del Convenio Básico de Cooperación Técnica Hispano-Nicaragüense suscrito el 20 de diciembre de 1974, han resuelto suscribir el presente Acuerdo Complementario de Cooperación, sujeto a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO 1

El Gobierno Español prestará cooperación al Gobierno Nicaragüense cara el desarrollo de los Programas de Educación Técnica en e] Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), así como para el desarrollo en el propio INTECNA de un Departamento de Formación del Profesorado de la Educación Técnica

ARTICULO 2

Para el desarrollo del presente Acuerdo, el Gobierno Español se obliga a:

a) Enviar a Nicaragua una Comisión constituida por cuatro Expertos para cooperar al desarrollo de los programas de Educación Técnica del INTECNA.

b) Enviar a Nicaragua seis Expertos específicos en Formación del Profesorado para la Educación Técnica

c) Conceder veinte becas para el perfeccionamiento en España de los nicaragüenses que actúen como homólogos de los expertos españoles.

d) Aportar equipo y material didáctico con destino al Departamento de Formación del Profesorado en Educación Técnica

ARTICULO 3

Los Expertos a que se refiere el apartado a) del artículo anterior actuarán en Nicaragua por un período de tiempo que totaliza ciento veintiséis meses-experto distribuidos a lo largo de los años 1982-84.

Los Expertos a que se refiere el apartado a) del artículo anterior actuarán en Nicaragua por un período de tiempo que totaliza setenta y dos meses experto distribuidos a lo largo de los años 1982-84.

ARTICULO 4

Las becas a que se refiere el apartado c) del artículo 2 tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de tres meses y comprenderán:

- Enseñanzas.

- Materiales de Trabajo.

- Una cantidad mensual por importe de cuarenta y cinco mil pesetas.

- Viajes programados para el desarrollo de los cursos de perfeccionamiento.

- Pasajes de regreso a Nicaragua.

ARTICULO 5

En Protocolo anejo al presente Acuerdo se exponen los aspectos técnicos del mismo, las característisas de Expertos y Homólogos y el calendario previsto para el desarrollo normal de las acciones incluidas en los artículo,s precedentes.

ARTICULO 6

Para el desarrollo del presente Acuerdo, el Gobierno Nicaragüense se obliga a:

a) Mantener el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) como Institución integral con sus instalaciones actuales y las que en el futuro pueden asignársele.

b) Poner a disposición del programa de cooperación previsto en el presente Acuerdo las instalaciones del INTECNA así como el personal directivo, profesorado y personal auxiliar necesario para el desarrollo integral del Programa.

c) Otorgar a los Experto, que en aplicación del presente Acuerdo se desplacen a Nicaragua las inmunidades y privilegios correspondientes a los Expertos de Organismos Internacionales, otorgándoles a su llegada al país correspondiente documento de Misión Internacional, previa la acreditación por vía diplomática

d) Facilitar a la Misión española los despachos o locales donde deban desarrollar sus funciones dotándoles de mobiliario. Facilitar asimismo a la Misión los correspondientes servicios de Secretaría.

ARTICULO 7

La supervisión de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo se llevará a cabo, por parte nicaragüense por los Ministerios de Educación Pública y de Relaciones Exteriores y por parte española, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional y del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 8

La coordinación de las acciones será ejercida por el INTECNA y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 9

Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno Español serán cumplidas, desde el punto de vista técnico, por el Ministerio d Educación y Ciencia y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana y la Dirección de Cooperación Técnica Internacional, y desde el punto de vista económico serán satisfechas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto ordinario del Instituto de Cooperación Iberoamericana, sin necesidad de recurrir a créditos extraordinarios o suplementos de créditos.

ARTICULO 10

Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno Nicaragüense serán cumplidas por el Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 11

El Instituto de Cooperación Iberoamericana enviará a la Dirección de Ciencia, Tecnología y Cooperación Técnica Externa del Ministerio de Planificación, y currículum de cada Experto, verificándose la incorporación de los mismos cuando dicha Dirección exprese su conformidad con los candidatos propuestos.

ARTICULO 12

Cada seis meseS se llevará a cabo una reunión de supervisión de la que se llevará un informe del que se pasará copia al Ministerio de Planificación para un buen cumplimiento del Acuerdo, así como para detectar y corregir anomalías que puedan originarse en el trascurso de su realización.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR