Enmiendas propuestas por Suiza a los anejos A y B del Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 1 de julio de 1981.

MarginalBOE-A-1982-8575
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS Al ANEJO A

  1. Suprimir el texto actual del marginal 2001 y sustituirlo por el nuevo texto siguiente:

    2001 (1). En este anejo y en el anejo B son aplicables las siguientes unidades de medida.

    Tablas omitidas.

    (2) Siempre que en este anejo y en el anejo B se emplee la palabra ésta significa

    (3) Siempre que en este anejo y en el anejo B se mencione el peso del bulto, se indica la masa bruta, a menos que se indique otra cosa, La masa de los contenedores o tanques usados para el transporte de mercancías no va incluido en, la masa bruta.

    (4) A menos que expresamente se diga otra cosa, el signo .%v en este anejo y en el anejo B representa:

    1. En el caso de mezclas de sólidos o de líquidos, así como en el caso de soluciones y de sólidos humedecidos por un líquido: Un porcentaje de masa basado en la masa total de la mezcla, la solución o el sólido humedecido.

    2. En el caso de mezclas gaseosas: Un porcentaje por volumen basado en el volumen total de la mezcla gaseosa.

    (5) Las presiones de todas clases con respecto a los receptáculos (tales como la presión de prueba, presiones internas, presión de apertura de la válvula de seguridad) están indicados siempre en presión de manómetro (presión en exceso de la presión atmosférica); sin embargo, la presión del vapor de las substancias se expresa siempre en presión absoluta.

    (6) Cuando este anejo o el anejo B especifique un grado de llenado para receptáculos o tanques, este grado de llenado se refiere siempre a la temperatura de las substancias de 15 C, a no ser que se indique otra temperatura.

    (7) Los receptáculos frágiles asegurados. ya solos o en grupos, por materiales acolchados en un receptáculo sólido no se consideran como receptáculos frágiles si el receptáculo sólido no tiene fugas, y está hecho de tal modo que en caso de rotura o de filtración de los receptáculos frágiles su contenido no puede escapar del receptáculo solido y la resistencia mecánica del último no es debilitada por la corrosión durante el transporte.

    (8) La siguiente fórmula de conversión aproximada se autoriza hasta que las unidades SI se han incorporado a los texto de este anejo y del anejo B.

    1 Kg/mm2 = 10.N/mm2

    1 Kg/cm2 = 1 bar

  2. El marginal 10102 se modifica como sigue:

    (1) 2.

    -... .

    (4) A menos que expresamente se diga otra cosa, el signo %> de este anejo representa:

    1. En caso de mezclas de sólidos o de líquidos, asi como en caso de soluciones y de sólidos humedecidos por un líquido: Un porcentaje de masa basado en...

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