Enmiendas 01 al Reglamento número 23 sobre prescripciones relativas a la homologación de los proyectores marcha atrás para los vehículos automóviles y sus remolques, anexo al Acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación de piezas y equipos para vehículos automóviles, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958.

MarginalBOE-A-1983-25052
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS 01 AL REGLAMENTO NUMERO 23

Párrafo 2.2.1 al final, leer:

Párrafo 2.2.3 leer:

Nota 1, al final de la página, leer:

Párrafo 4.4.1.2 leer:

Párrafo 4.4.2 leer:

Además añadir el nuevo párrafo 11 siguiente:

Si el titular de una homologación suspende definitivamente la producción de un proyector de marcha atrás conforme al presente Reglamento, deberá informar a la autoridad que le concedió la homologación. A continuación, dicha autoridad lo comunicará a las otras Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de un acta de homologación, que en su parte final incluya, con caracteres gruesos, la mención, firmada y fechada, de .

El anterior párrafo 11, pasa a ser el 12.

Anexo 2

Reemplazar el esquema de la marca de homologación y cuadro de dimensiones por los siguientes:

Figura omitida.

Las cifras del número de homologación deberán estar dispuestas al mismo lado con relación a la letra y orientadas en el mismo sentido. Se evitará la utilización de cifras romanas para los números de homologación con el fin de evitar cualquier confusión con otros símbolos.

El Reglamento número 23 fue publicado en el número 141, de 13 de junio de 1973. Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 22 de marzo de 1977.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de septiembre de 1983.- El Secretario general técnico, Ramón Villanueva Etcheverria.

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