ENMIENDAS de 1996 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984). Enmiendas al Protocolo I, aprobadas por Resolución MEPC.68 (38), adoptadas el 10 de julio de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1999-15528
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS de 1996 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 ('Boletín Oficial del Estado' de 17 y 18 de octubre de 1984). Enmiendas al Protocolo I, aprobadas por Resolución MEPC.68 (38), adoptadas el 10 de julio de 1996.

RESOLUCIÓN MEPC. 68(38) (aprobada el 10 de julio de 1996)

Enmiendas al anexo del protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas al Protocolo I)

El Comité de Protección del Medio Marino, Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado 'Convenio de 1973') y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio de 1973 (en adelante denominado 'Protocolo de 1978'), que especifican conjuntamente el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978' y confieren al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, en su forma enmendada por el Protocolo de 1978 (Marpol 73/78),

Tomando nota también de que son necesarias unas prescripciones más concretas por lo que respecta al artículo II, casos en que se informará, del Protocolo I, Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales, del Convenio de 1973,

Habiendo examinado las enmiendas al artículo II del Protocolo I del Convenio de 1973, acordadas en su 37º período de sesiones y distribuidas de conformidad con el artículo 16.2).a) del Convenio de 1973, 1. Aprueba, de conformidad cn el artículo 16.2).b) del Convenio de 1973, las enmiendas al Protocolo I del Marpol 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  1. Decide, de conformidad con el artículo 16.2).f).iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 1997, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la organización que rechazan las enmiendas;

  2. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con el...

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