Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 9 de julio de 1977), adoptadas el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25).

MarginalBOE-A-2010-4648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

4648 Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972

(publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1977), adoptadas el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25).

RESOLUCIÓN A.1004(25)

Adoptada el 29 de noviembre de 2007

ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972

La Asamblea,

Recordando el artículo VI del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (en adelante denominado «el Convenio»), relativo a las modificaciones del Reglamento.

Habiendo examinado las enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 82° período de sesiones y comunicadas a todas las Partes Contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del Convenio, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima por lo que respecta a la entrada en vigor de dichas enmiendas,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, las enmiendas que figuran en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo VI del Convenio, que las enmiendas entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2009, a menos que el 1 de junio de 2008, más de un tercio de las Partes Contratantes del Convenio hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, comunique estas enmiendas a todas las Partes Contratantes del Convenio para que las acepten; 4. Invita a las Partes Contratantes del Convenio a que notifiquen cualquier recusación de las enmiendas a más tardar el 1 de junio de 2008, fecha después de la cual se considerará que las enmiendas han sido aceptadas para su entrada en vigor como se establece en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo VI del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado

ANEXO IV

Señales de peligro

  1. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda:

    a) Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente;

    b) Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de...

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