ENMIENDAS de 2004 al Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979 (Capítulos 2, 3 y 4) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1993 y 21 de septiembre de 1993), adoptadas el 20 de mayo de 2004 mediante Resolución MSC 155(78).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2007-3430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS DE 2004 AL CONVENIO INTERNACIONALSOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979 [RESOLUCIÓN MSC.155(78)]

Resolución MSC.155(78) (adoptada el 20 de mayo de 2004)

Enmiendas al Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979, enmendado

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo III 2) c) del Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979 (en adelante denominado «el Convenio»), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al Anexo del Convenio, con excepción de los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 ó 3.1.3 del mismo,

Tomando nota de la resolución A.920(22) titulada «Examen de las medidas de seguridad y los procedimientos de actuación con las personas rescatadas en el mar»,

Recordando además las disposiciones del Convenio respecto de la prestación de auxilio a toda persona que se halle en peligro en el mar, independientemente de su nacionalidad, condición jurídica o de las circunstancias en que haya sido encontrada,

Tomando nota también del artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, en cuanto a la obligación de prestar auxilio,

Tomando nota asimismo de la iniciativa del Secretario General de hacer participar a los organismos especializados y programas competentes de las Naciones Unidas en el examen de las cuestiones que se abordan en la presente resolución con el fin de acordar un planteamiento común que permita resolverlas eficaz y sistemáticamente,

Consciente de la necesidad de aclarar los procedimientos existentes para garantizar que se proporciona un lugar de refugio a las personas rescatadas en el mar, independientemente de su nacionalidad, condición jurídica o de las circunstancias en que hayan sido encontradas,

Consciente asimismo de que el propósito del párrafo 3.1.9 del anexo del Convenio, enmendado por la presente resolución, es garantizar que en todos los casos se proporciona un lugar seguro en un periodo de tiempo razonable, hace suyo el propósito de que la responsabilidad de proporcionar dicho lugar seguro, o de cerciorarse de que se proporciona, corresponda a la Parte responsable de la región SAR en la que se haya rescatado a los supervivientes,

Habiendo examinado las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de...

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