Enmiendas de 1983 a los anexos i y ii del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, de 2 de diciembre de 1972.
Marginal | BOE-A-1984-9969 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Enmiendas de 1983 a los anexos i y ii del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (csc)
1. Marcas indicadoras del peso bruto Maximo del contenedor
Anexo i, regla 1, párrafo 1
Placa de aprobación relativa a la seguridad
El párrafo 1 actual pasa a ser 1, a) y se añaden los dos párrafos siguientes:
‹B) toda marca indicadora del peso bruto máximo que se coloque en un contenedor cuya construcción comience el 1 de enero de 1984 o posteriormente, se ajustará a la información correspondiente al peso bruto máximo que figure en la placa de aprobación relativa a la seguridad.
C) toda marca indicadora del peso bruto máximo que se coloque en un contenedor cuya construcción haya comenzado antes del 1 de enero de 1984, quedará ajustada a la información correspondiente al peso bruto máximo que figure en la placa de aprobación relativa a la seguridad, a más tardar el 1 de enero de 1989.›
2. Marcas para la manipulación de contenedores vacíos
En el Anexo Ii, suprímase el párrafo 3, que figura bajo el encabezamiento ‹construcción›.
3. Prueba de apilamiento para contenedores-Tanque
Anexo Ii, prueba número 2, ‹apilamiento›
Bajo el encabezamiento ‹carga interior› y a continuación de las palabras ‹... Igual a 1,8 r›, añádase la frase siguiente:
‹Los contenedores-Tanque podrán someterse a prueba en estado de tara.›
4. Resistencia longitudinal (prueba estatica) para contenedores-Tanque
Anexo Ii, prueba número 5
Bajo el encabezamiento ‹carga interior› y a continuación de las palabras ‹... Peso bruto máximo de utilización, r.›, Añádase la frase siguiente:
‹En el casó de un contenedor-Tanque, cuándo el peso de la carga interior más la tara sea inferior al peso bruto máximo, r, se aplicará una carga suplementaria al contenedor.›
5. Programa aprobado de exámenes continuos
Anexo i, regla 2
Sustitúyanse los párrafos 2, 3 y 4 actuales por los siguientes:
‹2. A) el propietario de un contenedor aprobado examinará o hará que se examine el contenedor de conformidad con el procedimiento prescrito o aprobado por la parte contratante interesada, a intervalos apropiados según las condiciones de utilización.
B) la fecha (mes y año) de expiración del plazo dentro del cuál haya de someterse un contenedor nuevo a su primer examen deberá ir marcada en la placa de aprobación relativa a la seguridad.
C) la fecha (mes y año) ... (continúa con el mismo Texto que en el párrafo 3 supra).
D) (como en el...
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Solicita tu prueba- Corrección de erratas del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre utilización del asbesto en condiciones de seguridad (número 162 de la OIT), ad...
- Enmiendas de 1981 al anejo I del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, de 2 de diciembre del año 1972.
- Entrada en vigor definitiva del Convenio Internacional del Café de 1978 y anexos 1 y 2.
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