Enmiendas a los Anexos 6, 8 y 9 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 12 de octubre de 2017.

MarginalBOE-A-2018-17426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL CONVENIO TIR, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA DEL ARTÍCULO 60

– Anexo 6, Nota explicativa 0.8.3.

Se sustituye 50.000 dólares de los Estados Unidos por 100.000 euros.

– Anexo 6, Nota explicativa 8.1 bis.6.

Se añade una nueva nota explicativa 8.1 bis.6 del siguiente tenor:

El Comité podrá solicitar a los servicios competentes de las Naciones Unidas que realicen los exámenes adicionales. De forma alternativa, el Comité podrá contratar a un auditor externo independiente y encargar al Consejo Ejecutivo TIR que elabore el mandato de la auditoría, basado en el objeto y la finalidad de la auditoría que haya determinado el Comité. El mandato deberá ser aprobado por el Comité. El examen adicional del auditor externo independiente dará lugar a un informe y una carta de auditoría que deberán presentarse al Comité. En tal caso, el coste financiero de la contratación del auditor externo independiente, incluido el correspondiente procedimiento de contratación, correrá a cargo del presupuesto del Consejo Ejecutivo TIR.

– Anexo 8, artículo 1 bis.

Después del texto actual, se insertan los siguientes apartados 4, 5 y 6:

  1. El Comité recibirá y examinará los estados financieros anuales auditados y el informe o los informes de auditoría presentados por la organización internacional de conformidad con las obligaciones establecidas en el anexo 9, parte III. En el marco del examen y dentro de su alcance, el Comité podrá solicitar que la organización internacional o el auditor externo independiente faciliten información, aclaraciones o documentos adicionales.

  2. Sin perjuicio del examen mencionado en el apartado 4, el Comité, sobre la base de una evaluación de riesgos, podrá solicitar que se lleven a cabo exámenes adicionales. El Comité encargará al Consejo Ejecutivo TIR o solicitará a los servicios competentes de las Naciones Unidas que realicen la evaluación de riesgos.

    El alcance de los exámenes adicionales será determinado por el Comité, teniendo en cuenta la evaluación de riesgos del Consejo Ejecutivo TIR o de los servicios competentes de las Naciones Unidas.

    Los resultados de los exámenes a que hace referencia el presente artículo serán conservados por el Consejo Ejecutivo TIR y facilitados a todas las Partes Contratantes para su debida consideración.

  3. El procedimiento para llevar a cabo los exámenes adicionales deberá ser aprobado por el Comité.

    – Anexo 9, parte I, subtítulo.

    Después de «condiciones y requisitos», se...

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