Enmiendas a los Anexos 2, 6 y 7 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 10 y 11 de febrero de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2017-11118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Enmiendas al Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR

Enmiendas jurídicas al texto del Convenio.

El Comité Administrativo,

Aceptando que las medidas nacionales para la correcta aplicación del régimen TIR solo están autorizadas si se comunican a la mayor brevedad y, si es posible, antes de su entrada en vigor, al TIRExB a fin de que este las debata y determine si son conformes con el Convenio TIR,

Asumiendo que corresponde al TIRExB supervisar la aplicación del Convenio TIR y facilitar la solución de controversias entre las Partes Contratantes, asociaciones, compañías de seguros y organizaciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del anexo 8 del Convenio TIR,

Conscientes de que el término «inmediatamente» del artículo 42 bis no es lo suficientemente preciso,

Aprueba la siguiente enmienda al anexo 6 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio:

Anexo 6 nueva nota explicativa 0.42 bis:

Se añade una nueva nota explicativa del artículo 42 bis redactada en los siguientes términos:

Nota explicativa del artículo 42 bis:

0.42 bis. En el artículo 42 bis, el término ‘inmediatamente’ debe entenderse en el sentido de que cualquier medida nacional que pueda afectar a la aplicación del Convenio TIR y/o al funcionamiento del régimen TIR debe comunicarse por escrito al Consejo Ejecutivo TIR a la mayor brevedad y, en lo posible, antes de su entrada en vigor, de manera que este pueda ejercer con eficiencia su función de control y asumir su responsabilidad de examinar la conformidad de la medida con el Convenio TIR, con arreglo al artículo 42 bis y sus atribuciones tal como figuran en el anexo 8 del Convenio TIR.

El Comité Administrativo,

Consciente de que, para que las mercancías sujetas al régimen de tránsito TIR puedan viajar con las mínimas injerencias en el trayecto y ofreciendo las máximas garantías a las administraciones aduaneras, estas deben viajar en vehículos o contenedores que respondan a las exigencias de seguridad aduanera,

Reconociendo que los vehículos y contenedores con techo entoldado corredizo constituyen una nueva técnica que mejora la eficacia y la eficiencia del trasporte por carretera,

Convencido de que la introducción de un nuevo diseño de vehículos y contenedores con techo entoldado corredizo o toldos corredizos permite cumplir con las exigencias de seguridad aduanera, y puede...

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