Enmiendas a los Anexos 1 y 6 y al Anexo 9, primera parte, párrafo 3 vi) del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero y 12 de junio de 2014.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-12247 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR
Donde dice: «código SA: 24.03.10», debe decir: «código SA: 24.03.11 y 24.03.19. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 35).»
Donde dice: «código SA: 24.03.10», debe decir: «código SA: 24.03.11 y 24.03.19. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 35).»
Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al artículo 38, párrafo 2, redactada como sigue:
Nota explicativa al párrafo 2.
0.38.2 La obligación legal de notificar a la Junta Ejecutiva TIR que una persona ha sido excluida, de forma temporal o permanente, del ámbito de aplicación del Convenio se considerará cumplida mediante la correcta utilización de las solicitudes electrónicas desarrolladas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/115, párr. 43).
Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 8, artículo 9, párrafo 1, redactada como sigue:
8.9.1 Los miembros de la Junta Ejecutiva TIR serán competentes y experimentados en cuanto a la aplicación de los regímenes aduaneros, en particular del régimen de tránsito TIR, tanto a nivel nacional como internacional. Los miembros de la Junta serán nombrados por sus respectivos Gobiernos u organizaciones que sean Partes Contratantes en el Convenio. Los miembros representarán los intereses de las Partes Contratantes en el Convenio, y no los intereses específicos de un Gobierno o una organización concreta. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/117, párr. 29).
Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 8, artículo 9, párrafo 2, redactada como sigue:
8.9.2 En caso de que un miembro de la Junta Ejecutiva TIR dimitiera antes de la finalización de su mandato, el Comité Administrativo podrá elegir un sustituto. En ese caso, el miembro elegido solo ocupará el cargo durante el período restante del mandato de su predecesor. En caso de que un miembro de la Junta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba