Enmiendas de 2013 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (Enmiendas al modelo A y al modelo B de los suplementos del certificado IOPP en virtud del Anexo I del Convenio MARPOL), adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2013 mediante la Resolución MEPC.235 (65).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-5851
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MEPC.235(65)

Adoptada el 17 de mayo de 2013

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973

(Enmiendas al modelo A y al modelo B de los suplementos del certificado IOPP en virtud del Anexo I del Convenio MARPOL)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante, «Convenio de 1973») y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante, «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78),

Habiendo examinado el proyecto de enmiendas al modelo A y al modelo B de los Suplementos del Certificado IOPP en virtud del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al modelo A y al modelo B de los Suplementos del Certificado IOPP en virtud del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2014, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

  3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor...

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