Entrada en vigor de la enmienda propuesta por Dinamarca al anejo 3 del acuerdo sobre Transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre véhiculos especiales utilizados en estos Transportes (atp) hecho en ginebra el 1 de septiembre de 1970.

MarginalBOE-A-1981-6913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

El anejo 3 del acuerdo sobre Transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre véhiculos especiales utilizados en estos Transportes (atp), hecho en ginebra el 1 de septiembre de 1970, publicado en el ‹Boletín Oficial del estado› de 22 de noviembre de 1976, de conformidad con la enmienda presentada por Dinamarca queda redactado de la siguiente forma:

Condiciones de temperatura para el transporte de algunos productos que no estén congelados ni congelados rápidamente

Durante el transporte, las temperaturas de los productos considerados no deben ser superiores a las indicadas a conticuacion:

Despojos rojos

+3 grados c (3)

Mantequilla

+6 g. C

Caza

+4 g. C

Leche en cisternas ( natural o paseurizada), destinada al consumo inmediato

+4 g. C(3)

Leche industrial

+6 g. C (3)

Productos lácteos (yogur, kefir, nata y queso fresco)

+4 g. C (3)

Pescado, moluscos y crustáceos (1), deberán transportarse siempre en hielo en fundición

Productos preparados a basé de carné (2)

+6 g. C

Carné (excepto despojos rojos)

+7 g. C

Aves y conejos

+4 g. C

(1) que no sea pescado ahumado, salado, desecado o vivó, moluscos y...

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