Instrumento de Ratificación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo Europeo sobre la limitación del empleo de ciertos detergentes en los productos de lavado y limpieza, hecho en Estrasburgo el 25 de octubre de 1983.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 1988
MarginalBOE-A-1988-2606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 12 de marzo de 1987, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al respecto, firmó en Estrasburgo el Protocolo de Enmienda del Acuerdo Europeo sobre la limitación del empleo de ciertos detergentes en los productos de lavado y limpieza, hecho en Estrasburgo el 25 de octubre de 1983.

Vistos y examinados los 11 artículos de dicho protocolo;

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE LA LIMITACIÓN DEL EMPLEO DE CIERTOS DETERGENTES EN LOS PRODUCTOS DE LAVADO Y LIMPIEZA

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, de la República Federal de Alemania, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la Confederación Suiza y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Considerando que las partes en el Tratado de Bruselas de 17 de marzo de 1948, en la forma enmendada el 23 de octubre de 1954, se declaran decididas a estrechar los lazos sociales que las unen y a aunar sus esfuerzos mediante consultas directas y dentro de los Organismos especializados, con el fin de elevar el nivel de vida de sus pueblos y de hacer progresar de una manera armoniosa las actividades nacionales en la esfera social;

Considerando que las actividades sociales regidas por el Tratado de Bruselas y que hasta 1959 se llevaron a cabo bajo los auspicios de la Organización del Tratado de Bruselas y de la Unión de Europa Occiental continúan actualmente en el marco del Consejo de Europa, en virtud de la decisión adoptada el 21 de octubre de 1959 por el Consejo de Europa Occidental y de la Resolución (59) 23 aprobada el 16 de noviembre de 1959 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa;

Considerando que la Confederación Suiza y el Reino de Dinamarca participan desde el 6 de mayo de 1964 y el 2 de abril de 1968, respectivamente en las actividades en la esfera de la salud pública, que se llevan a cabo de conformidad con la resolución citada;

Visto el Acuerdo europeo sobre la limitación del empleo de ciertos detergentes en los productos de lavado y limpieza firmado en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1968;

Observando que las Partes Contratantes del Acuerdo, reunidas en virtud del artículo 3, consideraron oportuno, a la luz concretamente de las novedades aparecidas en los planos científico e internacional, introducir determinadas...

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