Acuerdo de Enmienda y Acuerdo anejo al Acuerdo Administrativo de 9 de septiembre de 2004, para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez de 26 de febrero de 2001, hecho el 2 de febrero de 2009.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Abril de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-17003 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ENMIENDA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004, PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TÚNEZ DE 26 DE FEBRERO DE 2001
Los artículos 2.º apartado B) y 3.º apartado B) del Acuerdo Administrativo, de 9 de septiembre del 2004, se modifican de la siguiente forma:
Organismos de enlace
-
Para la aplicación del Convenio, se han designado como organismos de enlace:
-
En Túnez:
- La Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), en lo que se refiere a las prestaciones familiares, de incapacidad, de vejez, de muerte y supervivencia para los asegurados de los regímenes de los trabajadores asalariados, por cuenta propia o asimilados afiliados a esta Caja,
- La Caja Nacional de Seguro de Enfermedad (CNAM), en lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria y de maternidad, de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los asegurados de los regímenes de los trabajadores asalariados, por cuenta propia o asimilados del sector privado.
Instituciones competentes
Las Instituciones competentes son las siguientes:
-
En Túnez:
- La Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS) para la aplicación de las legislaciones previstas en el artículo 2.º apartado b) del Convenio en lo que se refiere a las prestaciones de indemnización por fallecimiento, de seguro de incapacidad, de vejez, supervivencia y de las prestaciones familiares en lo que concierne a los trabajadores asalariados, por cuenta propia o asimilados afiliados a esta Caja.
- La Caja Nacional de Seguro de Enfermedad (CNAM) para la aplicación de las legislaciones previstas en el artículo 2.º apartado b) del Convenio en lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria y de maternidad, de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La presente enmienda entrará en vigor, el primer día del segundo mes siguiente a partir del día de la firma.
Firmado el día 2 de febrero de 2009. Hecho en español y árabe, siendo todos los ejemplares igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración del Reino de España Esteban Rodríguez Vera, Secretario General Técnico Por el Ministerio de Asuntos Sociales, Seguridad Social y Tunecinos en el Exterior de la República de Túnez Lassaad Zarrouk, Director General de la Seguridad Social ANEJO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004, PARA LA APLICACIÓN DEL...
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