AAP Sevilla 184/2005, 4 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:2625
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

3

or05-2595

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1017/04

Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla

Rollo de Apelación: 2595/05

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1017/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 20/01/05 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 20/01/05 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que ESTIMO TOTALMENTE la demanda formulada por MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA y condeno a la aseguradora ADESLAS SEGUROS DE SALUD a que abone a la actora la cantidad de 10.000 euros más el interés legal de esta cantidad desde el momento de la interposición de la demanda.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte demandada ha de estimarse, puesto que ciñéndose la cuestión controvertida a dilucidar si la intervención del cirujano cardiovascular que realizó la operación quirúrgica, Dr. Infantes, estaba incluida dentro de la cobertura de la póliza de asistencia sanitaria pactada por el paciente con la ahora recurrente, por los motivos que a continuación se exponen, a de concluirse que no estaba incluida y que por tanto no está obligada la compañía sanitaria a satisfacer el importe de los honorarios del mencionado cirujano, devengados por la intervención quirúrgica practicada el día 21 de Agosto de 2003.

SEGUNDO

El Sr. Ismael concertó póliza de seguro de enfermedad con la ahora apelante, la entidad ADESLAS SEGUROS DE SALUD, póliza que tiene la característica, y así se reconoce por las partes, de ser de asistencia sanitaria de prestación directa o con medios concertados y por tanto sin posibilidad de libre elección de médico si este no se encuentra incluido en el "catálogo de servicios generales" de ADESLAS, según se establece en la cláusula 6ª del condicionado general de la póliza.

Aún a pesar de que el doctor Infantes estaba incluido en el catálogo que se le había remitido al asegurado, había causado baja de este cuadro médico a petición propia varios meses antes de la operación, lo cual se acredita que conocía tanto el asegurado como su familia con anterioridad, cuando menos de una semana, a la práctica de la intervención quirúrgica, lo que no fue obstáculo para que decidieran que...

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