STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 2003

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2003:3951
Número de Recurso620/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 620/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 620/2.003 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a trece de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.963/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 620/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm.

365/2.002, seguidos sobre incapacidad permanente total, a instancia de D. Augusto , asistido por Dª

ANTONIO GONZALEZ PIÑERA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de noviembre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Augusto , debo declarar y declaro que el mismo se encuentra afecto de incapacidad permanente total por enfermedad comun, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por ello y a abonarle una pensión del 55% de su base reguladora de 1.135,82 mensuales, con sus revalorizaciones y mejoras y efectos desde el 31-5-02.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora D. Augusto , nacida el dia 14- 11-59 y con DNI nº NUM000 , de profesión habitual jefe de compras y ventas , en una empresa de compraventa de calzado al por mayor, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por enfermedad comun en Sentencia dictada por el Juzgado nº 1 al 30-1-00 la cual es firme. Las secuelas que se consideran acreditadas entonces fueron las siguientes.

Radiculopatia lumbar bilateral, estenosis del canal raquideo desde L3 hasta L5, espóndiloartrosis lumbar severa, fibrosis que agrava la estenosis del canal raquideo lumbar, recidiva de su hernia discal intervenida e inestabilidad entre las vértebras L4 y L5, patología que desaconseja la realización de aquellas actividades que conducción prolongada de vehículos, esfuerzo fisico o sobrecarga del raquis lumbar. En la misma sentencia se declaraba probado que el trabajo del actor consistía en verificar las compras y albaranes ayudando a la descarga de los camiones y encargándose de la distribución a minoristas, para lo cual conducía furgones de gran capacidad de cuya descarga también se ocupaba como también de la carga de los camiones y furgonetas de los clientes en el domicilio de la empresa. Igualmente se declaraba probado que, debido a su trabajo, el actor se pasaba gran parte del dia conduciendo asi como cargando y descargando mercancias. SEGUNDO.- El 1-3-01 el EVI propuso la revisión del actor a partir de marzo de 2.002. TERCERO.- Por resolución de 19-2- 02 el Instituto Nacional de la Seguridad Social a cordó la revisión de oficio del grado de incapacidad reconocido al actor. CUARTO.- El 13-3-02 fue examinado por el EVI, siendo su diagnostico lumbalgia crónica sin irradiación. Tras dictamen propuesta de 18-4-02 se dictó

Resolución el 7-5-02 acordando declarar al actor no afecto de incapacidad permanente propuesta, con efectos desde el 31-5-02. QUINTO.- Contra tal decisión el demandante planteo reclamación previa que fue desestimada por resolución de 4-8-02. SEXTO.- La base reguladora de la prestación reconocida asciende a 188.985 ptas mensuales. SEPTIMO.- Por resolución del EVO de 14-5-02, al actor le fue reconocida una minusvalia del 33% 825% por limitación en columna más 8 puntos de factores sociales complementarios).

OCTAVO

El actor se halla afecto de las siguientes lesiones: hernia discal L4-L5 con severa radiculopatia L4 bilateral, intervenida el 9-11-99 mediante microdisectomía. Espondiloartrosis avanzada. Estenosis de canal L3 a L5. Fibrosis postquirúrgica. Radiculopatía L4 derecha de grado leve-moderado. (EMG 27-7-00)

Lumbalgia crónica y limitación en la movilidad dorsolumbar. NOVENO.- Tras el reconocimiento de su incapacidad permanente total el actor optó por percibir la prestación por desempleo a consecuencia de su cese en la empresa BUDMEN SPORT, S.L. el 1-6-99 pasando a cobrar la pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el 19-11-01. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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