STSJ Murcia 431, 10 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:431
Número de Recurso366/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución431
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00438/2006 ROLLO Nº: RSU 366/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diez de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 497/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 28 de noviembre del 2005, dictada en proceso número 228/03 , sobre ACCIDENTE, y entablado por IBERMUTUAMUR frente D. Lina , KUS CAFETERIA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:

DOÑA Lina inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de contingencias comunes el 14-4-00 por "CUADRO ANSIOSO-DEPRESIVO", cuando prestaba servicios para la empresa "KUS CAFETERIA, S.L.". SEGUNDO: El 13-5-02 el INSS dictó resolución declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de accidente de trabajo. TERCERO: Contra la anterior resolución la MUTUA IBERMUTUAMUR interpuso reclamación previa el 30-7-02, dictándose resolución por la que se estimaba la misma pero únicamente en cuanto al grado invalidante reconocido, declarándose que la trabajadora no se encontraba en grado invalidante alguno, manteniendo que la contingencia era el accidente de trabajo. CUARTO: A requerimiento de este juzgado el INSS inició expediente para la determinación de la contingencia. El Equipo de Valoración de incapacidades, en sesión celebrada el 31-7-03 indicó que la baja médica de 14-4-00 derivaba de accidente de trabajo. QUINTO: El 14-4-00 la actora presentó denuncia ante la Policía contra quien en aquel momento era su Jefe en la Cafetería donde trabajaría por supuesta agresión sexual, insultos y amenazas. Ello dio lugar a las Diligencias Previas 1349/00 del Juzgado de Instrucción número 3, quien el 15-4-00 dictó Auto de no aproximación de Don Armando a la Señora Lina . Resultó con hematomas y erosiones en codo derecho, muñeca derecha y costado izquierdo. Por auto de 12-12-01 se dictó Auto extinguiendo la responsabilidad criminal por fallecimiento de Armando . SEXTO: A consecuencia de los acontecimientos relatados en el ordinal anterior la Señora Lina sufrió un cambio de personalidad que se fue manifestando en conductas y comportamientos muy desorganizados, con autolesiones, conductas disruptivas y desadaptativas, regresivas e inadecuadas graves que precisaron el ingreso hospitalario urgente que la paciente no aceptó. El tratamiento de sus consultas fue irregular, no acudiendo a realizarse las pruebas diagnosticas que le prescribían, negándose reiteradamente al ingreso hospitalario. Se le diagnosticó una ideación de tipo psicotico con falta de control de impulsos y transformación persistente de la personalidad tras experiencia traumática. SEPTIMO: Por Sentencia firme número 44/04, de veinte de Enero del Juzgado de Primera Instancia número de 3 de Murcia se declaró a DOÑA Lina totalmente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar su persona y bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio y para testar. OCTAVO:

Doña Lina presenta los siguientes padecimientos: PSICOSIS HISTERICA, TRASTORNO DISOCIATIVO CRONICA CON ESTUPOR PERMANENTE Y MUTISMO AUTOMATISMOS MOTORES Y PERDIDA DE LA PLASTICIDAD MOTOR; TRASTORNO PERSISTENTE DE LA PERSONALIDAD CON REITERADAS IDEAS AUTOLITICAS Y HETEROAGRESIVIDAD.

NOVENO

Los días 5, 16 y 18/3/02 la actora fue vista desarrollar su vida diaria con autonomía, cogiendo autobuses y comprando en diferentes sitios. Esto se repite los días 22 y 23-7-02 y 25-8-02; así como los días 7, 8, y 9-1l-05. DECIMO: La base reguladora asciende a 686'76 euros al mes. UNDECIMO: Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "1) Desestimar la demanda formulada por IBERMUTUAMUR contra DOÑA Lina , KUS CAFETERIA, S.L., INSS Y TGSS, y en consecuencia declarar que la baja médica de 14-4-00 de DOÑA Lina deriva de accidente de trabajo, absolviendo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. 2) Estimar la...

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