SAP Madrid 586/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:16171
Número de Recurso515/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00586/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 515 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 515 /2008, en los que aparece como parte apelante CT INGENIEROS AERONÁUTICOS DE AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES S.L, representado por la procuradora Dª. CRISTINA DEZA GARCIA, y como apelado IBERDROLA, S.A., representado por el procurador D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam formulada, desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Deza García en nombre y representación de C.T. Ingenieros Aerocauticos de Automoción contra Iberdrola S.A, absolviendo libremente a los demandados de los pedimentos contra ella aducidos y con exresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CT INGENIEROS AERONÁUTICOS DE AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES S.L, al que se opuso la parte apelada IBERDROLA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La mercantil demandante, CT Ingenieros Aeronáuticos, de Automoción e Industriales S.L., antes CAD Tech Ingenieros S.L., ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual contra Iberdrola S.A., reclamando una indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) por importe total de 86.112,38 euros; daños y perjuicios producidos en el sistema y equipos informáticos por, según la demandante, dos cortes en el suministro de energía eléctrica (más de tres horas el día 22 de julio de 2003, a partir de las 9,25 horas y un minuto alrededor de la 2 de la madrugada del día 23 de julio de 2003) en las oficinas de Air Bus España S.L., calle Valle de Tobalina número 56, Villaverde Alto (Madrid), donde presta servicios la demandante y suministra energía eléctrica a las instalaciones la demandada en virtud de póliza de abono concertado con Air Bus España S.L.

La demandada se opuso a la demanda alegando las excepciones siguientes: falta de legitimación pasiva de Iberdrola S.A., al ser persona jurídica y empresarial diferente de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., siendo la última la empresa que suministra energía eléctrica y la titular de las instalaciones eléctricas áreas que alimentan al número 56 de la calle Valle de Tobalina de Villaverde Alto (Madrid); prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada, al no ser la demandante la titular del contrato de suministro eléctrico, por transcurso del plazo de más de un año desde la fecha del siniestro y la primera reclamación extrajudicial efectuada a Iberdrola S.A.; y, en cuanto al fondo del asunto: inaplicación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 y la Ley 22/1994, de 6 de julio de Responsabilidad por daños causados por productos defectuosos; inexistencia de acción u omisión culpable imputable a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., -no a Iberdrola S.A.,- al tratarse de un supuesto de fuerza mayor, ya que el primer corte de suministro se produjo por la caída de una rama de un árbol, de una finca de propiedad privada, sobre el tendido eléctrico y el segundo por las obligatorias medidas de comprobación tras la reparación de la avería; concurrencia de una actitud negligente en el comportamiento de la demandante al no haber adoptado las medidas adecuadas en función de la actividad que desarrolla para mitigar o evitar el riesgo del fallo del suministro, al haberse producido las interrupciones dentro de los límites-valores señalados en el artículo 104.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre ; los daños reclamados en concepto de salarios no son tales porque los empleados de la actora no estuvieron inactivos; el importe reclamado en concepto de facturación perdida por cuatro días de presunta inactividad es improcedente porque la demandante realiza su trabajo en las instalaciones de Eads Airbus S.L., y fue en las instalaciones del cliente de la demandante en Villaverde donde no hubo suministro y según el contrato suscrito por la actora y Airbus S.L., la interrupción del suministro no perjudica a la primera frente a la segunda; y tampoco procede el resarcimiento de los gastos por sustitución de material informático porque las facturas no están emitidas a nombre de la demandante y, por ello, no es la pagadora ni presunta perjudicada.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva razonando que "habiendo quedado acreditado por la documental acompañada por la demandada que las mercantiles Iberdrola S.A., e Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., son entidades separadas e independientes con objeto, domicilio y personalidad jurídica independiente y que la encargada de la distribución del servicio es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., desde el 1 de julio de 2000 en que por escritura pública se subroga en todas las deudas, obligaciones de Iberdrola S.A., respecto a la materia de distribución y transporte de energía eléctrica, el único punto de debate será el determinar si en las reclamaciones previas a esta vía judicial dirigidas a Iberdrola S.A., por la actora, aquella asumió su legitimación y por tanto ahora no puede negarla. De la lectura de los documentos 9 a 11 de la demanda, resulta acreditado que si bien las reclamaciones van dirigidas a Iberdrola S.A., y se entregan en el domicilio de ésta siendo recepcionadas en ese domicilio Madrid C/Antonio Leyva número 68, también lo es que en las dos contestaciones que se consignan como documento 11, Iberdrola deja constancia de que es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., la responsable del suministro eléctrico y su adecuado mantenimiento, y en concreto en la contestación de 28 de octubre de 2004 contestan que no procede asumir la compensación económica que le reclaman "por no poder desarrollar su actividad". De ello por tanto no puede concluirse que la demandada haya reconocido extraprocesalmente su legitimación pasiva en esta reclamación ya que se limita a recibirla y aclarar...

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