STSJ Comunidad de Madrid 628/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:5490
Número de Recurso55/2001
Número de Resolución628/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 55/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00628/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 55/2001

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 628

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil seis

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 55/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial Area de Ordenación Especial 00.07- Ciudad Universitaria, adoptado por el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el 27 de julio de 2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por la procuradora doña Nuria Prieto Medina y dirigido por el letrado consistorial. Como codemandados: La Universidad Politécnica de Madrid representada por la procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco, la Universidad Complutense de Madrid representada y dirigida por la Abogado doña Isabel Cecilia del Castillo Vázquez, la Fundación Jiménez Díaz representada por el procurador don Antonio Miguel Angel Araque Almendros, Insalud representado por el procurador don Luis Fernando Alvarez Wiese y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid representado por el procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial Area de Ordenación Especial 00.07- Ciudad Universitaria, adoptado por el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el 27 de julio de 2000 en el concreto particular relativo a la inclusión de los terrenos en lo que desarrolla su actividad el CIEMAT en el ámbito del Plan Especial.

Como se recordará, el CIEMAT es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, dedicado a la investigación y desarrollo aplicados, dentro de los campos de la energía y el medio ambiente, cuyos fines y funciones vienen definidos en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, dentro de la política de investigación y desarrollo nacional. Los edificios e instalaciones en que se desarrolla su actividad están situados en el ámbito del plan especial sometido al control jurisdiccional, cuyas determinaciones le afectan, discrepando de las mismas a través de los siguientes motivos impugnatorios:

En primer lugar, se denuncia que la inclusión de los terrenos donde se asientan las instalaciones del CIEMAT en el plan especial impide el cumplimiento de la normativa específica en materia de seguridad nuclear y protección radiológica que regula las instalaciones nucleares y radioactivas que el CIEMAT posee para fines de investigación en su sede de Madrid, sitas sobre terrenos de titularidad estatal, adyacentes a la Ciudad Universitaria. Por su naturaleza y funciones tiene la consideración legal de instalación nuclear única, declarada por las resoluciones de la Dirección General de la Energía de 15 de julio de 1980 y de 3 de febrero de 1993.

Por lo que se refiere a la normativa específica en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, la colisión se produciría con las siguientes disposiciones:

Con la ley de Energía Nuclear, de 29 de abril de 1964, cuyo artículo 38 exige al CIEMAT contar con instalaciones especiales para almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos, así como con el artículo 54 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 53/1992 al establecer que las actividades que puedan dar lugar a residuos radiactivos que supongan un riesgo radiológico significativo deberán estar equipadas con los necesarios sistemas de almacenamiento, tratamiento y evacuación. Estos sistemas serán independientes de otros sistemas de almacenamiento, tratamiento y evacuación. El funcionamiento de aquellos será objeto de revisiones adecuadas para evitar escapes.

Asimismo, las determinaciones de planeamiento vulnerarían el artículo 30 del RD 1836/1999 por el que se aprobó el Reglamento sobre instalaciones nucleares o radioactivas, que prevé que la solicitud de autorización de desmantelación irá acompañada del Plan de gestión de residuos radiactivos que contendrá su inventario, caracterización, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento previsto, así como criterios adoptados para desclasificación de materiales.

Según el Abogado del Estado, el Plan Especial que se impugna impide el cumplimiento de esta normativa, señalando que por la obsolescencia de las instalaciones nucleares y radiactivas - la mayor parte de las cuales están clausuradas o en parada segura -, y teniendo en cuenta las nuevas actividades del Organismo sobre investigación energética y medioambiental, el CIEMAT elaboró al efecto el Primer Plan Integrado de Mejora de las Instalaciones del CIEMAT (PIMIC), que fue aprobado por Resolución del Director General de 20 de enero de 2000, que preveía , con el desmantelamiento, el aumento de las medidas de seguridad y de protección del medioambiente. Para llevar a efecto el denominado PIMIC, se solicitó licencia de obras y actividades del Ayuntamiento, que fue objeto de denegación por ser incompatible con el Plan Especial.

Por otro lado, se alega que la aprobación del Plan Especial sobre los terrenos que ocupan las instalaciones nucleares del CIEMAT impide el cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, en cuyo artículo 8 se establece como responsabilidad del titular de la instalación el funcionamiento de la misma en condiciones de seguridad. En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Energía de 3 de febrero de 1993, por la que se modifica el catálogo de instalaciones nucleares y radiactivas del CIEMAT, enumera un grupo de ellas como instalaciones radioactivas y nucleares no operativas paradas en fase de clausura, sobre las que no cabe actividad alguna excepto operaciones de mantenimiento y control y las encaminadas a la descontaminación y desmantelamiento, operaciones que, conforme a la normativa vigente, exigen una actuación contraria al Plan.

Se destaca igualmente en la demanda la incidencia del Planeamiento en el cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 158/95, sobre Protección Física de los materiales Nucleares, que, en el caso del CIEMAT, exige una barrera física con un número limitado de entrada, vigilados de manera adecuada.

En orden a los usos, el desencuentro se produce porque si bien el plan especial contempla, con carácter provisional, en su ámbito de aplicación, el uso para servicios de la Administración, como uno de los usos posibles , no contempla la existencia de instalación nuclear preexistente al Plan, antes al contrario, establece expresamente que en los ámbitos destinados a este uso ( servicios de la Administración) no podrá modificarse la actividad del Organismo o Entidad que en la actualidad desarrolle, por cualquier otra actividad de la Administración Pública, sino que deberá sustituirse por cualquiera de los usos cualificados del Plan, ligados al tipo universitario, con lo que se excluyen para el futuro los usos ajenos a los de tipo Universitario, que son precisamente a los que se destinan los terrenos en los que se ubican los terrenos del CIEMAT.

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