Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
Marginal | BOE-A-1984-14339 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Resolución |
Se ha planteado a esta Dirección General el problema de molestias y posibles riesgos ocasionados por defectuosa situación, en lo relativo a ventilación o accesos, de centros de transformación instalados en edificios destinados a otros usos.
El artículo 3. del Real Decreto 3275/1932 de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, autoriza a dictar mediante Resoluciones de la Dirección General competente, prescripciones técnicas diferentes de las establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias del citado Reglamento, en atención al desarrollo técnico o a situaciones objetivas excepcionales, a petición de parte interesada.
Por otra parte, la disposición transitoria del citado Reglamento establece que las instalaciones existentes a la entrada en vigor del mismo, habrán de ajustarse a la nueva normativa en los supuestos de ampliación importante, o cuando su estado general, situación o características impliquen riesgo grave para personas o bienes, o produzcan perturbaciones inaceptables en el normal funcionamiento de otras instalaciones.
No habiendo sido publicadas todavía las Instrucciones Técnicas Complementarias de dicho Reglamento, pero considerando que es preciso atender con urgencia a los casos en que se denuncien peligros o molestias para el público, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:
Primero.- La ventilación y accesos de los centros de transformación, que por su situación puedan causar peligro o molestias de consideración a personas o bienes, se atendrá a las siguientes normas generales:
-
Para conseguir una buena ventilación en las celdas, locales de los transformadores, etcétera con el fin de evitar calentamientos excesivos, se dispondrán entradas de aire adecuadas por la parte inferior y salidas situadas en la parte superior, en el caso de que se emplee ventilación natural.
La ventilación podrá ser forzada, en cuyo caso la disposición de los conductos será la más conveniente según el diseño de la instalación eléctrica y dispondrán de cierres automáticos para su actuación en caso de incendio.
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Los huecos destinados a la ventilación deben estar protegidos de forma tal que impidan el paso de pequeños animales, cuando su presencia pueda ser causa de averías o accidentes y estarán dispuestos o protegidos de...
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