STSJ Comunidad de Madrid 706/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteD. JOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2001:10266
Número de Recurso37/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución706/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso
  1. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. JOSE TOME PAULE

    Proc. Sr. Gamazo Trueba

    Abogado del Estado

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Sección 4ª

    RECURSO N° 37 de 1998

    PONENTE Sr. José Tomé Paule

    SENTENCIA N° 706

    Presidente Ilmo.. Sr.

    Juan Ignacio González Escribano

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. Alfonso Sabán Godoy

  3. Valeriano Palomino Marín

  4. José Tomé Paule

    En Madrid a veintitrés de julio de dos mil uno.

    Visto por la Sala del margen el recurso n° 37 de 1998 interpuesto por el Procurador Sr. Gamazo Trueba en representación del Ayuntamiento de Villarino de las Artes (Salamanca) contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda que desestima los recursos ordinarios interpuestos contra las Haciendas Territoriales sobre compensación por reducciones de cuotas del Impuesto de Actividades Económicas de las Centrales Hidroeléctricas Villarino I y Villarino II; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 10 de enero de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, el derecho del Ayuntamiento a percibir íntegramente el importe reconocido y subsidiariamente que se reconozca su derecho a percibir la cantidad que resulte de aplicar las cuotas de distribución del I.A.E. fijados en el Real Decreto 1108/93, y condenar a la Administración al pago de las cantidades que resulten.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 19 de julio de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. José Tomé Paule

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo el Ayuntamiento de Villarino de los Aires (Salamanca) impugna el acuerdo del Subsecretario de Economía y Hacienda de 5 de noviembre de 1977 y las resoluciones de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales de 22 de enero de 1977 y las resoluciones de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales de 22 de enero de 1977, confirmadas por la primera de las resoluciones aludidas, en cuanto desestimasen las reclamaciones presentadas por el Ayuntamiento demandante por considerarlas nulas de pleno derecho al determinar la transferencia de determinadas cantidades a otras municipios en relación con al asignación de los ejercicios 1992, 1993 y 1994 respecto al Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) de la Centrales de producción de energía eléctrica denominadas Villarino I y Villarino II. En la demanda se solicita la inaplicación de la Regla 17ª de la Instrucción del I.A.E. aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/93 y de las prescripciones del Real Decreto 1108/93 por ser nulas de pleno derecho; que se declare al Ayuntamiento demandante el derecho a percibir íntegramente el importe reconocido como total compensado de los ejercicios 1992, 1993 y 1994 citados en las centrales Villarino I y Villarino II y, subsidiaria mente para el caso en que se desestimen las pretensiones principales que se reconozca el derecho del Ayuntamiento demandante a percibir las cantidades que, en trámite de ejecución de sentencia se calcularán, de aplicar a los ejercicios de 1992, 1993 y 1994 los criterios de distribución del I.A.E. fijados por el Decreto 1108/93 de 9 de julio; y a condenar a la Administración demandada al pago de las cantidades que resulten con independencia de la fórmula de compensación que se establezca con el resto de las Corporaciones Municipales afectadas. En la demanda, después de hacer un estudio sobre el I.A.E. en la Ley de Haciendas Locales de 1988 y de precisar las características de este nuevo impuesto que no es impuesto estatal ni se trata de un impuesto cedido; sino que es un tributo propio de las Haciendas Locales que corresponde exclusivamente al Municipio exactor aunque la actividad se ejerciera en mas de un municipio y la gestión y la recaudación correspondiera a la Administración Tributaria del Estado. Para el demandante el I.A.E. es un tributo propio que en el caso de la...

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