STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:15054 |
Número de Recurso | 2297/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº. 2297/97 Partes: ENRIC BATLLE GROUP, S.L. C/ DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Codemandado: FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº. 1028 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2297/97, interpuesto por la entidad ENRIC BATLLE GROUP, S.L., representada y asistida por el Letrado D. Pere Sunyer Bellido, contra el DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Como Codemandado la entidad FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A. representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido por el Letrado D. Francisco de Asís Sol Ordis Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
El citado Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 2-7-97 desestimatoria del recurso ordinario contra la resolución de 2-4-96 por la que se declara a la entidad recurrente como deudora en favor de FECSA.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de catorce de octubre de mil noivecientos noventa y nueve, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día quince de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Energía, de fecha 2 de julio de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la sociedad mercantil actora contra la del Servicio de Coordinación Energética, de fecha 2 de abril de 1996, por la que se declara que ha de abonar a la empresa suministradora de energía eléctrica la cantidad de 1.108.691 ptas. en concepto de liquidación por fraude de energía eléctrica.
La resolución de instancia se dicta en aplicación de los criterios establecidos en el art. 61, apartado tercero, del Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954, y trae causa de sucesivas inspecciones practicadas en las instalaciones de la actora. La primera, llevada a cabo el 1 de marzo de 1995 por el inspector de la empresa suministradora FECSA, en presencia del representante del abonado, recoge: "suministro trifásico con contador monofásico, la fase III (color marrón) y neutra (color azul) pasan directas no quedando por tanto registrado el consumo de los mismos, siendo de más del 66%".
La segunda inspección se realiza por el inspector de la Administración el 16 de marzo de 1995 a instancias de la solicitud que le dirige FECSA seis días antes, y también en presencia del...
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