Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
Marginal | BOE-A-2009-15506 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, define diferentes conceptos de la tarifa de último recurso. En la Disposición Transitoria Vigésima define el Régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares. En desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, en cuyo artículo 10 se determina que las revisiones de dicha tarifa se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta los precios que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2009, estableciendo:
Primero.-Los precios de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, serán los indicados a continuación:
Tarifa Término Fijo (€/Cliente)/ mes Variable cent/kWh TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año 3,90 4,288704 TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año 7,84 3,724504 ....................
Segundo.-Según la Disposición transitoria única de la Orden ITC/1660/2009, el precio aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no hayan negociado con un comercializador un precio de suministro, será el que se indica a continuación:
Término Fijo (€/Cliente)/ mes Variable cent/kWh Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año 48,44 3,907845 Consumo superior a 100.000 kWh/año 72,22 3,620321 ..
..............................
Tercero.-La tarifa a aplicar a los consumidores de...
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