Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal 2005-2006, para la operación del sistema gasista.
Marginal | BOE-A-2005-19698 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal 2005-2006, para la operación del sistema gasista.
Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, aprobadas por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, son uno de los elementos normativos básicos para garantizar el funcionamiento del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.
La norma número 9, denominada 'operación normal del sistema', se refiere al funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales.
En dicho capítulo se contempla la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores y usuarios, elabore anualmente un plan de gestión invernal para complementar durante el período invernal las reglas de operación normal del sistema.
Conforme a lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema Gasista ha elaborado y presentado una propuesta para la operación invernal durante el invierno 2005-2006.
De acuerdo con las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, el plan de actuación invernal habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el plan de actuación invernal 2005-2006 en los siguientes términos:
Primera.
El plan de gestión invernal será de aplicación a todos los usuarios del Sistema desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006.
Segunda.
El plan de gestión invernal constará de las siguientes reglas:
Regla 1ª. Seguimiento de la variación de existencias.
La variación de existencias de cada uno de los transportistas y comercializadores que aporten gas al sistema, en cada uno de los meses del periodo invernal, no podrá sobrepasar en su cuantía una cifra igual a una cantidad equivalente a tres días de la demanda diaria media programada por el transportista o comercializador en el mes en cuestión, con un límite máximo, en exceso o en defecto, de 200 GWh/mes.
La variación de existencias citada en el párrafo anterior se calculará como la diferencia entre el aprovisionamiento y extracción de almacenamientos subterráneos válidamente programados cada mes, menos la demanda e inyección en almacenamientos, al igual, válidamente programados, por cada uno...
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