Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Elécrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la variante del trazado de la línea eléctrica aérea a 30 KV, doble circuito, «Ormáiztegui-Alsasua 1 y 2», en el tramo comprendido entre los apoyos números 01.04 y 01.06, en el término municipal de Alsasua (Navarra), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

MarginalBOE-B-2005-159066
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución
5982 Martes 5 julio 2005 BOE núm. 159
MINISTERIO DE FOMENTO
36.640/05. Resolución de 14 de Junio de 2005, de la
Subdirección General de Gestión y Análisis de los
Transportes por Carretera, por la que se convoca
información pública sobre modificación de la con-
cesión del servicio de transporte público regular de
viajeros por carretera entre Sevilla y Málaga a
Montgat y Manresa con hijuelas (VAC-150) T-187.
Al amparo de lo establecido en el artículo 79 del Re-
glamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, la
empresa «Transportes Bacoma, Sociedad Anónima» ha
solicitado la siguiente modificación:
Segregación del tráfico Tarragona-Barcelona en la
concesión VAC-150 Sevilla y Málaga a Montgat y Man-
resa, con hijuelas.
Los interesados y afectados en este expediente podrán
personarse en el procedimiento y previo examen de la do-
cumentación pertinente en la Subdirección General de
Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera de esta
Dirección General (Ministerio de Fomento, Paseo de la
Castellana 67, planta cuarta, Despacho A-4.53, en horas de
nueve a catorce) y en la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha, Generalidad Valenciana, Región de Murcia,
Junta de Andalucía y Generalidad de Cataluña, efectuar las
observaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte
días contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de junio de 2005.–El Subdirector General,
Miguel Ángel de Frías Aragón.
36.642/05. Resolución de 8 de junio de 2005, de la
Subdirección General de Gestión y Análisis de
los Transportes por Carretera, por la que se con-
voca información pública sobre autorización
para que un mismo vehículo pueda servir con-
juntamente determinados tráficos de las conce-
siones VAC-154 y CVCS-102 (S-57).
Al amparo de lo establecido en el artículo 90 del Regla-
la empresa «La Hispano de Fuente En Segures Sociedad
Anónima», ha solicitado autorización para que un mismo
vehículo pueda servir conjuntamente determinados tráficos
de las concesiones de su titularidad, VAC-154 (Zaragoza-
Castellón de la Plana por Tarragona y Caspe) y CVCS-102
(Castellón-Valencia con prolongación a Vinaroz).
Los interesados y afectados en este expediente podrán
personarse en el procedimiento y, previo examen de la
documentación pertinente, en la Subdirección General de
Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera de
esta Dirección General (Ministerio de Fomento, Paseo de
la Castellana 67, planta cuarta, despacho A-4.53 en horas
de nueve a catorce), en las Comunidad Autónomas de
Cataluña, Valencia y Aragón, efectuar las observaciones
que estimen oportunas en el plazo de veinte días, conta-
dos a partir de día siguiente al de la publicación del
anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de junio de 2005.–El Subdirector general.
Miguel Ángel de Frías Aragón.
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
37.785/05. Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas por la que se autoriza
a Iberdrola Distribución Elécrica, Sociedad Anó-
nima Unipersonal, la variante del trazado de la lí-
nea eléctrica aérea a 30 KV, doble circuito, «Or-
máiztegui-Alsasua 1 y 2», en el tramo comprendido
entre los apoyos números 01.04 y 01.06, en el tér-
mino municipal de Alsasua (Navarra), y se decla-
ra, en concreto, la utilidad pública de la misma.
Visto el expediente incoado en el Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a
instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad
Anónima Unipersonal, con domicilio en Pamplona, ave-
nida de Roncesvalles, numero 7, solicitando la autoriza-
ción administrativa y la declaración, en concreto, de uti-
lidad pública de la variante del trazado de la instalación
arriba citada.
Resultando que la línea con la denominación «Or-
maiztegui-Alsasua» proviene de las sustituciones técni-
cas autorizadas por la Dirección General de Energía y
Combustibles del Ministerio de Industria por Resolu-
ción de fecha 1 de marzo de 1972 en la línea «Ali I y II
(Vitoria)-Cegama (Guipúzcoa)», en el tramo «Alsasua-
Cegama», cuya autorización de instalación fue concedi-
da por la entonces Dirección General de Industria del
Ministerio de Industria por Resolución de fecha 4 de
julio de 1958, y en todo el recorrido de la línea denomi-
nada «Cegama-Ormaiztegui», continuadora de la ante-
rior, autorizada su instalación por la Delegación Provin-
cial de Guipúzcoa por Resolución de fecha 30 de
noviembre de 1953.
Resultando que sometida la petición de Iberdrola Dis-
tribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal a
información pública a los efectos previstos en los artícu-
los 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de di-
ciembre, por el que se regulan las actividades de trans-
porte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de ener-
gía eléctrica, se presentan alegaciones por doña María
Luisa Mazquiarán Guridi.
Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-
bre, se solicitó informe al Ayuntamiento de Alsasua, rei-
terándose la petición sin recibirse contestación alguna,
por lo que de conformidad con el citado artículo ha de
entenderse emitido en sentido favorable.
Resultado que por el Departamento de Medio am-
biente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Go-
bierno de Navarra, examinado el expediente, resuelve
autorizar la variante de la línea eléctrica aérea a 30 kV
promovida por Iberdrola Distribución Eléctrica, Socie-
dad Anónima Unipersonal, y por el Ayuntamiento de
Alsasua se concede licencia de obras para la ejecución
del proyecto de la variante de la línea y dos centros de
transformación.
Resultando que por doña María Luisa Mazquiarán
Guridi se manifiesta que, a través del Ayuntamiento de
Alsasua, le ha sido notificada la relación de bienes y de-
rechos afectados como consecuencia de la Solicitud de
Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima
Unipersonal para modificar eltrazado de la línea existen-
te por la construcción de una estación de servicio promo-
vida por AGIP España, Sociedad Anónima, formulando
las siguientes alegaciones:
Examinado el proyecto presentado por el peticio-
nario, no se deduce en modo alguno, no se justifica la
necesidad de la modificación del trazado existente y,
sobre todo, que se declare de utilidad pública confor-
me al artículo 54.1 de la Ley de Expropiación Forzo-
sa cuando en modo alguno tiene utilidad pública, sino
que es para el beneficio de un particular. Con anterio-
ridad al anuncio se ha efectuado la instalación de to-
rres en terrenos de su propiedad, por lo que iniciará
de inmediato el correspondiente procedimiento judi-
cial.
Entiende que hay suficiente terreno, y especialmen-
te en la zona más próxima a la carretera, para en el
supuesto de que fuera necesario, efectuar la instala-
ción de la torre pendiente de ejecutar y que se ha colo-
cado y ocupado el terreno de la suscribiente, la cual
pudiera ubicarse en terreno propiedad del Gobierno de
Navarra que en su día fue expropiado para la ejecución
de la autovía.
En el supuesto de que fuera declarada de utilidad pú-
blica, en cuyo caso procedería la ocupación de bienes, la
única manera de no perjudicar y tan siquiera modificar
prácticamente el proyecto, sería conveniente y aconseja-
ble el trasladar la torre metálica más próxima a la carre-
tera de forma que no se ocupe su finca.
Resultando que por Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima Unipersonal son contestadas las ale-
gaciones anteriores manifestando:
La variante de la línea ha sido proyectada tal y como
se especifica en la memoria del proyecto constructivo,
con objeto de liberar de la servidumbre actual los terre-
nos donde la empresa AGIP España, Sociedad Anónima
promueve la edificación e instalación de una estación de
servicio.
Referente a la pretensión de la recurrente a la no de-
claración de utilidad pública, aduciendo que no procede
la misma, ya que considera que es para beneficio de un
particular, en este caso AGIP España, Sociedad Anóni-
ma, entienden que el trazado de la línea existente incide
negativamente en la zona industrial donde se prevé insta-
lar una estación de servicio y su traslado determina, en
todo caso, una nueva instalación con la que se pretende
dotar un servicio público, suministrando energía eléctrica
a dicha estación de servicio, cuya construcción a buen
seguro está prevista en el planeamiento municipal del
Ayuntamiento de Alsasua, ya que cuenta con la precepti-
va licencia municipal otorgada por la Delegación de Ur-
banismo del Ayuntamiento, y que redundará en beneficio
con el mismo interés público y social de la comunidad en
general.
En cuanto a la ubicación de los nuevos apoyos proyec-
tados, manifiestan que para el apoyo número 01.05 el em-
plazamiento previsto está dentro de los terrenos adquiridos
por AGIP España, Sociedad Anónima, correspondientes a
la parcela número 377 del Polígono 5 de Alsasua.
Para el nuevo apoyo número 01.05 bis, se proyecta su
ubicación en el linde de la parcela numero 376 del Polí-
gono 5 de propiedad de doña María Luisa Mazquiarán
Guridi, con los terrenos expropiados por el Gobierno de
Navarra para la construcción de la autovía, guardando la
distancia reglamentaria que dictamina la Ley Foral 11/1986,
de 10 de octubre, de defensa de carreteras de Navarra,
cuya normativa particular es necesario respetar. El nuevo
apoyo 01.05 bis a colocar en el linde de la parcela susitu-
ye a otro existente en medio de la misma parcela, que
será desmontado.
Finalmente, resaltan que la parcela propiedad de la
alegante no está comprendida en ninguno de los aparta-
dos que señala el artículo 161 del Real Decreto 1955/200,
de 1 de diciembre, para prohibir la imposición de servi-
dumbre forzosa de paso.
Resultando que con fechas 12 de enero y 25 de febre-
ro de 2005 por el Área de Industria y Energía de la De-
legación del Gobierno de Navarra se envían a la Direc-
ción General de Política Energética y Minas planos de
la variante solicitada por Iberdrola Distribución Eléctri-
ca, S.A.U., así como informe de esta sociedad en el que
manifiesta que:
Para atender el suministro de energía elécterica de las
dos gasolineras, restaurantes y talleres construidos a am-
bos lados de la carretera N-1 en el punto kilométrico
5,800 situado en el término municipal de Alsasua, es ne-
cesario construir dos nuevos centros de transformación
con sus correspondientes redes eléctricas subterráneas de
alta y baja tensión. Asimismo, por razones de seguridad,
es necesario modificar el trazado de la línea de alta ten-
sión a 330 kV «Ormáiztegui-Alsusua 1 y 2» entre los
apoyos 01.04 y 01.05 bis.
Dado que las líneas a modificar son interprovinciales,
se han tramitado dos proyectos independientes, la modi-
ficación de la línea a 30 kV donde se encuentra el apoyo
de donde parte la acometida eléctrica a ambos centros de
transformación, y un segundo proyecto que se tramitará
en la Comunidad Foral de Navarra.
La modificación de la línea a 30 kV «Ormáiztegui-
Alsasua 1 y 2» se proyecta, primero por razones de segu-
ridad, y segundo como consecuencia de la obligación le-
gal de la compañía suministradora de atender la solicitud
de suministro de energia eléctrica demandada por varios
usuarios. Considerando que el procedimiento para la au-
torización administrativa y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la variante de la línea se ha tramitado
correctamente.
Considerando que a la vista de los planos aportados no
es posible adoptar la solución que propone doña María
Luisa Mazquiarán Guridi y que concurren razones de
seguridad que justifican la modificación de la línea.
Visto el informe favorable emitido por el Area de In-
dustria y Energía de la Delegación del Gobierno de Na-
varra.
Considerando que se han cumplido los trámites regla-
mentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre,

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