ORDEN PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-6286
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación, 2008-2011 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como los mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I + D + i) puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la resolución de los problemas del futuro, entre los que se encuentra mitigar y enfrentarse al cambio climático.

El cambio climático es una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible y representa uno de los principales retos ambientales con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social. España, por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, es un país muy vulnerable a los efectos del cambio climático. La disminución de los recursos hídricos, la regresión de la costa, las pérdidas de la biodiversidad y los ecosistemas naturales o los aumentos en los procesos de erosión del suelo son algunos de los efectos que influirán negativamente sobre varios sectores de la economía como la agricultura o el turismo.

En España, la energía es responsable de aproximadamente el 80 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático y de la contaminación atmosférica, al tiempo que se constituye como un elemento esencial para la actividad económica y el bienestar de los ciudadanos. A este efecto contribuyen tanto la generación de energía, como su utilización ineficiente, lo que es especialmente importante en el caso del transporte. Asimismo, la Unión Europea ha identificado la política de I + D + i como una de las herramientas más eficaces para abordar los nuevos retos del sector de la energía y la lucha contra el cambio climático y ha destinado una parte importante de su presupuesto a este objetivo.

Al amparo de esta orden se realizarán las convocatorias para la Acción Estratégica Energía y Cambio Climático al objeto de favorecer un modelo energético sostenible que fomente el uso de las fuentes de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo de tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes y el avance en las áreas de la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte, la promoción de la edificación sostenible y las áreas de mitigación del cambio climático no energéticas, observación del clima y adaptación al cambio climático.

Por otra parte, las bases que se aprueban tienen en cuenta lo dispuesto en la nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Otras novedades en la regulación de estas ayudas son consecuencia de las exigencias impuestas por el nuevo Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) y de la adopción de las regulaciones de gestión de ayudas, que es necesario incorporar, previstas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Finalmente, conviene señalar que desde el punto de vista de la financiación, se ha incorporado la posibilidad de que las convocatorias accedan a las nuevas facilidades que proporciona conjuntamente con la Administración General del Estado, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su nuevo régimen de programación 2007-2013.

Las ayudas que se contemplan en la presente orden se acogerán a la normativa comunitaria de aplicación, en particular: el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación 2006/C 323/01; el Reglamento (CE) N.º 1080/2006, del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Han emitido informe las Abogacías del Estado y las Intervenciones Delegadas en los Departamentos proponentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de las Ministras de Fomento, de Medio Ambiente y de Vivienda, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene como objeto el establecimiento de las bases, régimen de ayudas y gestión en la concesión de ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación (I + D + i) En el ámbito temático de la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

  2. En la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático se incluyen los siguientes subprogramas:

a) Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables y tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes.

b) Subprograma Nacional para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte.

c) Subprograma Nacional para promover la edificación sostenible.

d) Subprograma Nacional para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático.

Artículo 2 Fines de las ayudas.

Las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden tendrán como finalidad financiar proyectos de I + D + i en programas específicos para las áreas de energía y cambio climático que fomenten el uso de las fuentes de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo de tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes y el avance en las áreas de la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte, la promoción de la edificación sostenible y las áreas de mitigación del cambio climático no energéticas, observación del clima y adaptación al cambio climático.

Artículo 3 Régimen de concesión.

La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de proyectos de I + D + i en el área temática Energía y Cambio Climático.

Capítulo II Artículos 4 a 13

Características de las ayudas

Artículo 4 Modalidades de las ayudas y tipos de proyectos.
  1. Las ayudas a la financiación de proyectos podrán concederse, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el artículo 11 de la presente orden y con arreglo a las siguientes modalidades:

    a) Subvenciones.

    b) Préstamos.

  2. También se podrán conceder anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que no serán amortizados por los beneficiarios, sino reembolsados con cargo al FEDER. Este tipo de ayuda sólo podrá concederse a los Organismos públicos de investigación, a las universidades y a los demás centros públicos de I + D que participen en la realización de un proyecto en el que intervenga una pequeña y mediana empresa (PYME). Las ayudas podrán tener la forma de anticipo reembolsable con cargo al FEDER previo, y subvención posterior para la amortización total o parcial de dicho anticipo reembolsable.

  3. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en los apartados anteriores, en función de las características de cada proyecto o actuación, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda, sin que puedan superarse los límites establecidos por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

  4. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ayudas deberán responder a los siguientes tipos:

    a) Proyectos de investigación aplicada: consistentes en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los proyectos de desarrollo experimental.

    b) Proyectos de desarrollo experimental: destinados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se podrán incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, como la elaboración de proyectos, diseños, planes o prototipos, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

    Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea, por necesidad, el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

    Entran también en la categoría de proyectos de desarrollo experimental:

    i. La producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

    ii. La aplicación de un método de producción nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.

    En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes...

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