DECRETO 205/2000, de 30 de octubre, por el que se establecen los consumidores de energía eléctrica que tendrán la consideración de consumidores cualificados en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en la Disposición Transitoria Decimotercera que, a la entrada en vigor de la misma, tendrán la condición de consumidores cualificados aquellos cuyo volumen de consumo anual supere los 15 GWh. A partir del 1 de enero del año 2000, tendrán la condición de consumidores cualificados aquellos que consuman 9 GWh; a partir del 1 de enero del año 2002, el límite se reducirá hasta 5 GWh, y a partir del 1 de enero del año 2004, a 1 GWh. En todo caso, a partir del año 2007 tendrán la consideración de consumidores cualificados todos los consumidores de energía eléctrica.

Por otra parte mediante el Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la competencia, se sigue profundizando en la liberalización del sector eléctrico mediante la adopción de medidas relativas a la disminución del umbral legal para ser considerado consumidor cualificado, y así en el artículo 6 se establece que tendrán la consideración de consumidores cualificados de energía eléctrica a partir del 1 de julio del año 2000, todos los consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones nominales superiores a 1.000 voltios.

Profundizando en la liberación del suministro eléctrico se publicó el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, el cual establece que a partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados y el 1 de enero de 2007 desaparecerán las tarifas de suministro eléctrico de alta tensión.

Por otra parte, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, de acuerdo con el mandato de solidaridad con especial atención al hecho insular del artículo 138.1 de la Constitución, exige disposiciones que habiliten un sistema de compensación que garantice en el ámbito autonómico una moderación de los precios de la energía, manteniendo su equivalencia a los del resto del territorio del Estado español.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, de un modo singular dentro del conjunto de las comunidades autónomas, otorga a Canarias competencia exclusiva en instalaciones de producción, distribución y transporte de energía de acuerdo con las bases del régimen minero y energético.

En base a ello, se publicó la Ley 11/1997...

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