LEY 3/1996, de 22 de mayo, de Endeudamiento para la Regularización de Inversiones y Otras Operaciones de Capital.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 3/1996, de 22 de mayo, de Endeudamiento para la Regularización de Inversiones y Otras Operaciones de Capital.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO La presente Ley tiene como objeto fundamental la regulación de situaciones anteriores, estableciendo bases firmes sobre las que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda actuar en el futuro.

Existieron previsiones inexactas y el necesario realismo impone tanto el inventario e identificación de los compromisos, cuanto su cobertura financiera mediante alguna de las formas de endeudamiento.

Al no ser posible, ni conveniente su financiación en un Presupuesto anual, resulta necesario acometer la normalización de dichas situaciones en un período más largo, autorizándose a tal efecto al Gobierno autonómico a armonizar las inversiones a las que se refiere la presente Ley con las previstas en sucesivas Leyes de presupuestos para 1996, 1997 y, en su caso, 1998.

Por lo demás se ha considerado procedente acomodar el listado anejo a la estructura presupuestaria, no sólo para facilitar la gestión administrativa, en cuanto que en definitiva se trata de compromisos canalizados hacia diversas leyes de presupuestos, sino también para permitir el adecuado seguimiento y control de las Cortes de Aragón.

La Ley, en definitiva, pretende someter a la disciplina presupuestaria situaciones anteriores y la proyección de sus consecuencias, así como establecer un punto de partida realista, diferenciando los citados compromisos del resto de los proyectos presupuestarios de la presente legislatura, cumpliendo asimismo con el mandato contenido en el artículo 51,2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, cuando dispone que: "El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de las Cortes de Aragón".

Artículo 1.--Autorización de endeudamiento.

1. La presente Ley tiene por objeto la financiación de los pagos a realizar en los ejercicios de 1996, 1997 y, en su caso de 1998, como consecuencia de compromisos y obligaciones derivados de obras, suministros y subvenciones contratadas, ejecutadas o concedidas antes del 1 de enero de 1996, que se incluyen en la relación aneja y cuyo reconocimiento y realización quedará subordinado además al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre ordenación de gastos.

2. Se autoriza al Gobierno de Aragón para formalizar operaciones de endeudamiento hasta un importe de 37.000.000.000 pesetas, a no ser que los créditos por incumplimiento de la normativa vigente se anularan o no llegaran a resultar exigibles a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la situación y condiciones de los mercados financieros, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2.--Deuda o empréstito públicos.

1. En el caso de emitirse deuda o empréstito público, los títulos correspondientes tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos, en los términos establecidos en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 51.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. La emisión de deuda, mediante la apelación al crédito público, dentro de los límites cuantitativos contenidos en el artículo primero de esta Ley, deberá adoptar la forma de anotaciones en cuenta o emisión de bonos, con las siguientes características: a) Como se especifica posteriormente, el tipo de interés anual deberá ajustarse al normal del mercado para operaciones de plazo similar al de la emisión, pudiendo ser el mismo fijo o variable en función de las previsiones a medio plazo del mercado de capitales. Los intereses anuales se devengarán en un solo plazo, con vencimiento al día de la fecha de emisión.

b) El plazo de emisión no podrá ser inferior a tres años ni superior a doce años.

c) La amortización de las operaciones de endeudamiento aquí reguladas se realizará de forma lineal y por su valor nominal a partir del tercer año, contado desde la fecha de emisión y coincidiendo con el vencimiento de un periodo de intereses, pudiéndose realizar, bien en un sólo pago a la cancelación de la operación o bien mediante amortizaciones parciales e iguales, sorteándose, en cada ejercicio de los que resten hasta la cancelación, un número de títulos a amortizar coincidente con el resultado de dividir el número total de los emitidos por el número de años que falten hasta la total cancelación.

No obstante lo anterior, el Gobierno de Aragón queda facultado para acordar la amortización anticipada de las operaciones reguladas en este artículo.

d) La suscripción será pública y los títulos tendrán el carácter de computables a efectos de cobertura de los coeficientes de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo requerirán, en su caso, la autorización prevista en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre.

f) Mientras subsistan los límites actuales, quedan prohibidas expresamente las emisiones del tipo "cupón cero" y las asimiladas a ellas.

3. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento para el sorteo de los títulos a amortizar en cada periodo, así como las demás condiciones accesorias no reguladas en la presente Ley.

Artículo 3.--Operaciones contractuales de préstamo o crédito.

1. Las demás operaciones de endeudamiento que se formalicen mediante la instrumentación de contratos de préstamo o crédito, dentro de los límites cuantitativos fijados en el artículo primero de esta Ley, se documentarán ante fedatario público, salvo que por el carácter del prestamista o por la legislación aplicable, pueda prescindirse de tal trámite, debiendo contener los requisitos y caracteres siguientes:

a) Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.1 de esta Ley, el tipo de interés anual podrá ser fijo o variable y se aprobará por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, teniendo en cuenta, en todo caso, los tipos medios de mercado que rijan para las monedas en las que se concierten los respectivos contratos, en función de los periodos de intereses y de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.

b) La instrumentación se realizará a través de cuentas de préstamo o crédito, devengándose los intereses, en este último caso, exclusivamente sobre los saldos dispuestos.

c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a quince años, contados desde la fecha de formalización de la operación.

d) La amortización podrá realizarse en un solo plazo a la cancelación de la operación coincidiendo con el último pago de intereses o mediante amortizaciones parciales a concertar por el Gobierno de Aragón considerando las previsiones económicas existentes al tiempo de la formalización de los contratos.

2. La disposición de efectivo de cada operación podrá realizarse en uno o varios tramos y el periodo para efectuarlas no será inferior a seis meses.

Artículo 4.--Tipos aplicables a las operaciones.

1. Las operaciones de endeudamiento que tengan la consideración de deuda exterior, deberán cumplir los requisitos del artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y su tipo de referencia, para las que sean a tipo variable, será alguno de los "tipos básicos" de las operaciones interbancarias en los mercados organizados, correspondiente a los plazos de devengo de los intereses, concertados en cada caso.

2. En las operaciones de endeudamiento interior a interés variable, el tipo de referencia será el denominado "MIBOR", correspondiente a los plazos de devengo de los intereses, concertados en cada caso.

3. Quedan exceptuadas de lo aquí establecido las operaciones a suscribir con el Banco Europeo de Inversiones, con amortizaciones y tipos especiales de referencia.

Artículo 5.--Imputación a presupuesto.

1. Los proyectos de Ley de presupuestos correspondientes a los ejercicios de 1996, 1997 y, en su caso, de 1998, habrán de consignar las partidas correspondientes para incluir los distintos créditos a los que se refiere la presente Ley.

2. Dichas dotaciones se destinarán, exclusivamente, a las finalidades específicas que figuran en los Anexos de la presente Ley, que serán vinculantes por aplicación presupuestaria y no podrán ser objeto de modificación.

Artículo 6.--Plan de disposición de créditos.

En función de las disponibilidades de los recursos que financian los créditos el Gobierno de Aragón podrá fijar, mediante Acuerdo, un Plan de Disposición de los créditos autorizados para la regularización de operaciones de capital.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.--Modificación del artículo 94 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el apartado 4 del artículo 94 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; añadido por la Ley 2/1995, de 6 de Marzo, de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo al Presupuesto de 1994, que quedará redactado como sigue: 4. "La facultad del Gobierno de Aragón para formalizar las operaciones de endeudamiento autorizadas por Ley de Cortes de Aragón, caducará a los dos años, contados desde la entrada en vigor de la Ley autorizante, salvo que la misma establezca otro plazo de caducidad.

El transcurso del término señalado en el párrafo anterior será título suficiente para practicar la cancelación de derechos que proceda." Segunda.--Control parlamentario sobre la ejecución de la presente Ley.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y en las anuales leyes de Presupuestos, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento remitirá mensualmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón relación pormenorizada en la que figuren los créditos satisfechos de acuerdo con las previsiones presupuestarias aplicables.

2.Trimestralmente, comparecerá ante la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón el Interventor General de la Diputación General de Aragón a efectos de informar sobre el grado de ejecución de la presente Ley.

Tercera.--Revocación de la autorización concedida por la Ley 1/1994, de 19 de mayo.

No obstante lo establecido en la Disposición Transitoria de la Ley 2/1995, de 6 de marzo, la autorización al Gobierno de Aragón para formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo contenida en el artículo 32 de la Ley 1/1994, de 19 de mayo, queda limitada hasta el importe de las operaciones suscritas y formalizadas en la fecha de publicación de esta Ley.

Disposición final.-- Habilitación al Gobierno y entrada en vigor.

1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la ejecución de esta Ley.

2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA ANEXOS TOTALES POR SECCION PRESUPUESTARIA SECCION 11: PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES 5.044.859.341 SECCION 12: ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO 4.228.550.410 SECCION 13:

ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 16.008.901.385 SECCION 14: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 8.224.891.524 SECCION 16:

SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO 2.262.212.406 SECCION 17:

EDUCACION Y CULTURA 1.081.157.342 TOTALES POR CAPITULO CAPITULO 6: 14.393.423.866.

CAPITULO 7: 20.374.683.408.

CAPITULO 8: 2.082.465.134.

ANEXO DE INVERSIONES SECCION 11: PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES SERVICIO 05:

DIRECCION GENERAL DE RENOVACION Y MODERNIZACION ADVA. PROGRAMA 121.2: SERVICIOS CENTRALES EDIFICIOS E INSTALACIONES TOTAL PROGRAMA 121.2 LEY DE REGULARIZACION: 794.453.661 SECCION 11: PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES SERVICIO 05:

DIRECCION GENERAL DE RENOVACION Y MODERNIZACION ADVA.

PROGRAMA 126.5: SISTEMAS DE INFORMACION TOTAL PROGRAMA 126.5 LEY DE REGULARIZACION: 609.120.000 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 02: DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROGRAMA 513.1: CARRETERAS TOTAL PROGRAMA 513.1 LEY DE REGULARIZACION: 2.944.822.966 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 02: DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROGRAMA 513.2: TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TOTAL PROGRAMA 513.2. LEY DE REGULARIZACION: 178.874.460 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 04: DIRECCION GENERAL DEL AGUA PROGRAMA 512.1: GESTION E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS TOTAL PROGRAMA 512.1 LEY DE REGULARIZACION: 823.600.532 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 20: INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON PROGRAMA 431.1: PROMOCION Y ADMINISTRACION DE VIVIENDA TOTAL PROGRAMA 431.1 LEY DE REGULARIZACION: 2.266.506.271 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 20: INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON PROGRAMA 432.3.: ARQUITECTURA Y REHABILITACION TOTAL PROGRAMA 432.3 LEY DE REGULARIZACION: 723.809.194 SECCION 14: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 02: DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL PROGRAMA 533.1: PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL TOTAL PROGRAMA 533.1: LEY DE REGULARIZACION:

526.566.417 SECCION 14: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 05: DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS PROGRAMA 531.1: MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DESARROLLO RURAL TOTAL PROGRAMA 531.1 LEY DE REGULARIZACION: 3.654.948.858 SECCION 14: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 06: DIRECCION GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL PROGRAMA 442.2: PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE TOTAL PROGRAMA 442.2. LEY DE REGULARIZACION:

412.006.192 SECCION 16: SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO SERVICIO 02:

DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA PROGRAMA 413.1: PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD.

TOTAL PROGRAMA 413.1 LEY DE REGULARIZACION: 146.575.670 SECCION 16: SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL TRABAJO.

SERVICIO 10: SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD.

PROGRAMA 412.1: ASISTENCIA SANITARIA.

TOTAL PROGRAMA 412.1 LEY DE REGULARIZACION: 904.983.458 SECCION 16: SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO.

SERVICIO 03: DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL.

PROGRAMA 313.1: PRESTACIONES ASISTENCIALES Y SERVICIOS SOCIALES.

TOTAL PROGRAMA 313.1 LEY DE REGULARIZACION: 197.734.772 SECCION 17: EDUCACION Y CULTURA SERVICIO 03: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO PROGRAMA 458.1: PROTECCION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO CULTURAL TOTAL PROGRAMA 458.1 LEY DE REGULARIZACION:

176.468.818 SECCION 17: EDUCACION Y CULTURA SERVICIO 04: DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES PROGRAMA 323.1: PROMOCION DE LA JUVENTUD TOTAL PROGRAMA 323.1 LEY DE REGULARIZACION: 32.952.597 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SECCION 11: PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES SERVICIO 04:

DIRECCION GENERAL DE POLITICA INTERIOR Y ADMINISTRACION LOCAL PROGRAMA 125.1: COOPERACION CON LA ADMINISTRACION LOCAL TOTAL PROGRAMA 125.1 LEY DE REGULARIZACION: 763.971.241 SECCION 11: PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES SERVICIO 04:

DIRECCION GENERAL DE POLITICA INTERIOR Y ADMINISTRACION LOCAL PROGRAMA 125.2: POLITICA TERRITORIAL TOTAL PROGRAMA 125.2 LEY DE REGULARIZACION: 50.882.052 SECCION 11: PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES SERVICIO 04:

DIRECCION GENERAL DE POLITICA INTERIOR Y ADMINISTRACION LOCAL PROGRAMA 322.6: FOMENTO DE EMPLEO. PLAN DE EMPLEO DE ARAGON TOTAL PROGRAMA 322.6 LEY DE REGULARIZACION: 2.826.432.387 SECCION 12: ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO SERVICIO 03: DIRECCION GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA Y ASUNTOS COMUNITARIOS PROGRAMA 322.1:

FOMENTO DE EMPLEO TOTAL PROGRAMA 322.1 LEY DE REGULARIZACION:

755.135.723 SECCION 12: ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO SERVICIO 03: DIRECCION GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA Y ASUNTOS COMUNITARIOS PROGRAMA 615.2:

ACTUACIONES RELATIVAS A PROGRAMAS EUROPEOS TOTAL PROGRAMA 615.2 LEY DE REGULARIZACION: 71.379.844 SECCION 12: ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO SERVICIO 03: DIRECCION GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA Y ASUNTOS COMUNITARIOS PROGRAMA 723.1:

INSPECCION Y CONTROL FINANCIERO. AYUDAS A PYMES TOTAL PROGRAMA 723.1 LEY DE REGULARIZACION: 3.402.034.843 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 02: DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROGRAMA 513.2: TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TOTAL PROGRAMA 513.2 LEY DE REGULARIZACION: 90.000.000 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 03: DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO PROGRAMA 432.1: ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO TOTAL PROGRAMA 432.1 LEY DE REGULARIZACION: 812.137.108 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 04: DIRECCION GENERAL DEL AGUA PROGRAMA 512.1: GESTION E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS TOTAL PROGRAMA 512.1 LEY DE REGULARIZACION: 546.414.390 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 20: INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON PROGRAMA 431.1: PROMOCION Y ADMINISTRACION DE VIVIENDA TOTAL PROGRAMA 431.1 LEY DE REGULARIZACION: 4.564.012.121 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 20: INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON PROGRAMA 432.3: ARQUITECTURA Y REHABILITACION TOTAL PROGRAMA 432.3 LEY DE REGULARIZACION: 976.259.209 ANEXO DE TRANSFERENCIAS SECCION 14: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 03: DIRECCION GRAL.

DE PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION PROGRAMA 712.1:

DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y FOMENTO ASOCIATIVO TOTAL PROGRAMA 712.1 LEY DE REGULARIZACION: 592.071.232 SECCION 14: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 03: DIRECCION GRAL.

DE PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRARIAS PROGRAMA 714.1: TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA TOTAL PROGRAMA 714.1 LEY DE REGULARIZACION: 448.260.099 SECCION 14: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 05: DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS PROGRAMA 531.1: MEJORA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DESARROLLO RURAL TOTAL PROGRAMA 531.1 LEY DE REGULARIZACION: 383.523.861 SECCION 14: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 06: DIRECCION GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL PROGRAMA 442.2: PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE TOTAL PROGRAMA 442.2 LEY DE REGULARIZACION:

497.837.643 SECCION 14: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 07: DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGROAMBIENTALES PROGRAMA 712.2: COORDINACION Y GESTION DE SERVICIOS AGROAMBIENTALES TOTAL PROGRAMA 712.2 LEY DE REGULARIZACION: 1.709.677.229 SECCION 16: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO SERVICIO 03: DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA 313.1.:

PRESTACIONES ASISTENCIALES Y SERVICIOS SOCIALES TOTAL PROGRAMA 313.1. LEY DE REGULARIZACION: 837.558.823 SECCION 16: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO SERVICIO 10: SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD PROGRAMA 412.1.:

ASISTENCIA SANITARIA TOTAL PROGRAMA 412.1. LEY DE REGULARIZACION:

17.359.683 SECCION 17: EDUCACION Y CULTURA SERVICIO 02: DIRECCION GENERAL DE EDUCACION Y CIENCIA PROGRAMA 422.1: EDUCACION TOTAL PROGRAMA 422.1 LEY DE REGULARIZACION: 407.416.154 SECCION 17: EDUCACION Y CULTURA SERVICIO 03: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO PROGRAMA 452.1: ARCHIVOS Y MUSEOS TOTAL PROGRAMA 452.1 LEY DE REGULARIZACION: 106.367.035 SECCION 17: EDUCACION Y CULTURA SERVICIO 04: DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTE PROGRAMA 457.1: FOMENTO Y APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA TOTAL PROGRAMA 457.1 LEY DE REGULARIZACION: 357.952.738 ANTICIPOS Y PRESTAMOS SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 04: DIRECCION GENERAL DEL AGUA PROGRAMA 512.1: GESTION INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS TOTAL PROGRAMA 512.1 LEY DE REGULARIZACION: 265.287.173 SECCION 13: ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SERVICIO 20: INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON PROGRAMA 431.1: PROMOCION Y ADMINISTRACION DE VIVIENDA TOTAL PROGRAMA 431.1 LEY DE REGULARIZACION: 1.817.177.961

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