Real Decreto 847/1981, de 8 de Mayo, por el que se determinan las Funciones encomendadas a las Escalas de Personal con funciones conexas y auxiliares de la Investigacion del Consejo superior de Investigaciones cientificas, asi como los Requisitos de Titulacion para el acceso a las Mismas.

MarginalBOE-A-1981-11029
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto mil cuatrocientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta , de veintiuno de mayo, establecio normas especificas para las escalas de personal de carrera propio del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas Derogada esta disposicion por el Decreto tres mil doscientos treinta y uno/mil novecientos setenta y uno, de veintitres de diciembre , y al amparo del articulo segundo el vigente Estatuto de Personal al Servicio de los arganismos autonomos y en aras del mejor cumplimiento de los fines asignados al Consejo Superior de Investigaciones Cientificas por su Reglamento Organico, aprobado por Real Decreto tres mil cuatrocientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de treinta de diciembre , se hace necesario fijar las funciones de las escalas de personal con funciones conexas y auxiliares de la investigacion, todo ello teniendo en cuenta que la Orden del Ministerio De Educacion y Ciencia de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis ya regulo las funciones y requisitos de titulacion del personal cientifico investigador del organismos, y, por otra parte, las escalas de Personal de Administracion General en su estructura actual, no precisan de tratamiento juridico especifico; Por cuanto las funciones que les competen y los requisitos de titulacion que les son exigibles se encuentran regulados por el vigente Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autonomos y, con caracter supletorio, por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado

En su virtud, a iniciativa del Ministerio De Educacion y Ciencia, y a propuesta del Ministro de la Presidencia, con los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y La Comision Superior de Personal y de acuerdo con El Consejo de Estado, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su sesion del dia ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero uno

El personal del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas que realiza funciones conexas con la investigacion estara constituido por las siguientes escalas:

  1. titulados superiores especializados

  2. titulares tecnicos especializados

    Dos. El personal del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas que realiza funciones auxiliares de la investigacion estara constituido por las siguientes escalas :

  3. ayudantes de investigacion

  4. auxiliares de investigacion

Articulo segundo uno

Al personal de la escala de titulados superiores especializados le corresponde el desempeo de funciones que implique utilizacion de tecnicas especializadas a nivel superior en actividades conexas con la investigacion o colaboracion en actividades de investigacion propiamente dichas, pudiendo tener a su cargo servicios superiores facultativos, con capacidad incluso para su Direccion.

Dos. Para el acceso a esta escala se requerira la titulacion de licenciado en facultades universitarias o titulado de Escuelas Tecnicas Superiores

Articulo tercero uno

Al pesonal de la escala de titulados tecnicos especializados le corresponde la realizacion de funciones propias de su especialidad profesional en equipos de investigacion y, en general, en funciones conexas con la investigacion.

Dos. La titulacion necesaria para el ingreso en esta escala sera la de Diplomado Universitario , Ingeniero Tecnico, arquitecto tecnico u otras cuya equivalencia con ellas se establezca oficialmente

Articulo cuarto uno

Al personal de la escala de ayudantes de investigacion le corresponde la realizacion de aquellas funciones en relacin con las peculiares del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, que requieren unos conocimientos teoricos y dominio de tecnicas intelectuales o manuales que permitan la presentacion de resultados ultimados de operaciones y trabajos definidos.

Dos. Para el ingreso en esta escala se exigira la posesion del titulo de Formacion Profesional de segundo grado, Bachiller superior o cualquier otro oficialmente equiparado a estos

Articulo quinto uno

El personal de la escala de auxiliares de investigacion realizara aquellas funciones, en relacion con las peculiares del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, que supongan la realizacion de trabajos elementales o de repeticion de operaciones, segun modelo, tipo, receta o normas establecidas, asi como aquellas que requieran unos conocimientos teoricos o tecnicas manuales de caracter elemental.

Dos. Para acceder a esta escala se requerira la titulacion de Formacion Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o cualquier otro equiparado oficialmente a estos

Articulo sexto uno

El personal de la escala de ayudantes diplomados de investigacion desempeara las funciones que suponen conocimientos teoricos y practicos suficientes en relacion con las actividades propias de su especialidad, Actuando con cierta iniciativa y responsabilidad dentro de las orientaciones que reciban, presentando resultados ultimados de operaciones y trabajos definidos e interpretandolos cuando proceda.

Dos. Las vacantes que se produzcan en dicha escala por jubilacion o fallecimiento seran amortizadas

Disposicion transitoria

No obstante lo dispuesto en el articulo sexto, se reconoce el derecho a acceder a la escala de ayudantes diplomados de investigacion a los opositores que resulten aprobados en las oposiciones a esta escala convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto

Disposicion final

La aplicacion del presente Real Decreto no implicara aumento del gasto publico

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, pio cabanillas gallas

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