DECRETO 248/2001, de 23 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Salvatierra/Agurain a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de encauzamiento y sustitución del puente sobre el Río Zadorra'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 248/2001, de 23 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Salvatierra/Agurain a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de encauzamiento y sustitución del puente sobre el Río Zadorra".

El Ayuntamiento de Salvatierra/Agurain, en sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno celebrada el día 5 de abril de 2001, acordó someter a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de encauzamiento y sustitución del puente sobre el Río Zadorra". Asimismo, en fecha 28 de junio de 2001, acordó solicitar del Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose alegación aluna.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por la necesidad existente de susutituir el actual puente por otro de mayor capacidad de desagüe, así como por labores de canalización y encauzamiento del Río Zadorra a su paso por la zona norte del municipio.

Por ello, se considera que la ejecución de las obras de referencia justifican la declaración de urgencia, por el Gobierno Vasco, de la ocupación de los bienes precisos para este fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de...

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