STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:932
Número de Recurso2992/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2992/00 N.I.G. 48.04.4-00/001284 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CALDENOR S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciocho de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por CALDENOR S.A. frente a Fidel , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Fidel , con D.N.I. NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestaba servicios para la empresa Caldenor S.A. con categoría de Oficial 2ª.

SEGUNDO

El día 14.2.97 D. Fidel se encontraba trabajando para la referida empresa subido en una escalera de mano a una altura de unos 4 metros con la finalidad de cortar un extemo de una viga metálica existente en una de las paredes del edificio de la empresa, cuando al terminar el corte la viga se desplazó y golpeó la escalera que debido a la falta de sujeción hizo que D. Fidel cayera al suelo causando lesiones por las cuales permaneció en situación de I.T. desde el 14.2.97 hasta el 24.9.97 y posteriormente fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total.

TERCERO

Como consecuencia del accidente se inició expediente de recargo de prestaciones por parte de Medidas de Seguridad e Higiene , efectuándose informe de la Inspección de Trabajo con fecha

20.2.98 con el resultado obrante en autos y que aquí se da por reproducido.

CUARTO

En fecha 14.4.97 OSALAN realizó informe del accidente con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Caldenor fue sancionada con una multa de 250.000 ptas. por la falta de medidas de seguridad.

SEXTO

Por resolución del INSS de 22.7.99 se impuso a la empresa Cadenor S.A. un recargo del 30% en las prestaciones por I.T. e I.P.Total derivadas del accidente laboral.

SEPTIMO

Caldenor S.A. interpuso reclamación previa en fecha 2.9.99 que fue desestimada por Resolución de 3.4.2000.

OCTAVO

D. Fidel interpuso reclamación previa en fecha 7.10.99 que fue desestimada en fecha 31.3.2000.

NOVENO

La cuantía recaudada por el INSS a Caldenor S.A. en virtud del recargo del 30% impuesto es la de 283.716 ptas. por I.Temporal desde el 14.2.97 al 24.9.97 y 171.697 ptas. por la prestación de I.P.Total.

DECIMO

El trabajo que estaba realizando el día 14.2.97 D. Fidel no era el habitual en esa empresa, no se reailizó por parte de ésta ningún informe de valoración de riesgos previo, la escalera estaba simplemente apoyada contra la pared y no contaba con agarraderas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por CALDENOR S.A. contra Fidel , INSS y TGSS, desestimando así mismo la demanda interpuesta por D. Fidel contra CALDENOR S.A., INSS y TGSS, confirmando la resolución dictada en vía administrativa y absolviendo a los demandados 0de los pedimentos recíprocamente formulados contra ellos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao dictó Sentencia el 18 de Julio del 2000, por la que desestimó la demanda interpuesta por la Empresa Caldenor, S.A. y la del trabajador D. Fidel , referentes ambas a la impugnación del recargo de prestaciones por omisión de medidas de Seguridad, por entender, respecto a la primera, único recurso sustanciado, que concurre una negligencia en su previsión del siniestro, y todo ello desde la perspectiva de la encomienda que se efectuó al trabajador el 14-2-97, por la que subió a una escalera de mano a una altura de 4 m. con la finalidad de cortar un extremo de una viga metálica existente en una de las paredes del edificio, la que se desplazó y golpeó la escalera cuando finalizó el corte, cayendo el operario al suelo y permaneciendo en situación de I.T. desde el 14-2-97 al 24-9-97, siendo declarado, posteriormente en situación de invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Oficial de 2ª.

El Juzgado de referencia ha estimado que se acredita una vulneración de la deuda de Seguridad y de las medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, por cuanto la escalera no tenía ningún medio de aseguramiento, y la Empresa debía haber encomendado el trabajo a esa altura mediante la facilitación de andamios o medios que garantizasen, de manera suficiente, la realización del trabajo. Se apoya no solo en la normativa jurídica, sino en los diversos informes que constan para concluir con la responsabilidad Empresarial, y, aunque no atañe al recurso, se desestima el incremento del recargo.

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia se interpone Recurso de Suplicación por la Empresa, el que a través de dos motivos, en el primero de ellos busca modificar el relato de los Hechos, y ataca los Hechos 2º y 10º, por cuanto quiere que...

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