Resolución de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Madrid, en el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción.

MarginalBOE-A-2005-10292
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Madrid, en el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción.

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de Madrid.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Madrid, Dña.

    F. B. O., nacida en Madrid, el 12 de agosto de 1979, solicitó la incoación de expediente gubernativo sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, en aplicación del artículo 17.3 del Código Civil, que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos careciesen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Aportaban como documentos probatorios de la pretensión: certificación literal de nacimiento, en el que consta que sus padres son de nacionalidad colombiana y como fecha de nacimiento 29 de enero de 1981; certificado del Consulado General de España en Bogotá, de que la interesada ha figurado inscrita el Registro de Matricula Consular como residente desde el 16 de enero de 2003 hasta el 20 de marzo de 2003 por traslado a España;

    certificado del Consulado General de Colombia de que la interesada carece de la nacionalidad colombiana; certificados de empadronamiento;

    y fotocopia del pasaporte español.

  2. La interesada aclaró que la fecha de nacimiento que constaba en su escrito era un error, siendo la correcta la que figura en su inscripción de nacimiento. El Ministerio Fiscal informó que nada tenía que oponer a lo solicitado. Se requirió a la interesada a fin de que acreditase desde cuando residió en Colombia, manifestando ésta que desde el año 1985 hasta el año 2003. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 8 de marzo de 2004 desestimando la petición formulada, en base a que la interesada había nacido en Madrid, en enero de 1981, trasladándose a Colombia en 1985, y el artículo 17 del código civil vigente en la fecha de nacimiento establecía la condición de españoles para los nacidos en España de padres extranjeros, si alguno de ellos hubiera nacido en España y en ella se encontraran domiciliados en el momento de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR