Resolución de 7 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de España en Lima, en el expediente sobre inscripción de matrimonio por poder celebrado en el extranjero.

MarginalBOE-A-2005-12028
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de España en Lima, en el expediente sobre inscripción de matrimonio por poder celebrado en el extranjero.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por promotor contra auto del Encargado del Registro Civil Consular de Lima (Perú).

Hechos

  1. Con fecha 24 de abril de 2004, Don R. O. C., nacido el 17 de agosto de 1982, en Lima, de nacionalidad peruana, domiciliado en Lima, solicitaban ante el Registro Civil Consular de Lima, la inscripción de su matrimonio civil celebrado por poderes en Lima (Perú) el 13 de enero de 2003 con Dña. C. J. V., nacida el 2 de diciembre de 1965 en Guadalajara, de nacionalidad española, con domicilio en Guadalajara. Acompañaban con la solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de ambos y acta de matrimonio; certificado de nacimiento, de matrimonio, con inscripción marginal de divorcio, correspondiente a la contrayente; y certificación de nacimiento y declaración jurada de soltería del contrayente.

  2. Con fecha 7 de enero de 2003, se recibió en el Registro Civil Consular un fax de la contrayente, indicando que había contraído matrimonio por poderes con el contrayente peruano, del que solo conocía su nombre, y la fecha, 13 de diciembre de 2002, aunque tampoco estaba segura. En dicho escrito manifestaba que creía que todo era mentira hacía ella y sus tres hijos, solicitando que no se le diera el visado para venir a España.

  3. El Ministerio Fiscal informó que por lo expuesto por la contrayente, se desprendía que el matrimonio había sido celebrado sin que existiera un real y verdadero consentimiento matrimonial, siendo también necesario tener en cuenta que se trataba de una relación en la cual además de no conocerse la pareja, tenía una notoria diferencia de edad, ya que él tiene 20 años y ella 37 años, por lo que debía declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción del matrimonio. El Encargado del Registro Civil Consular dictó auto con fecha 21 de julio de 2003, declarando la improcedencia de la inscripción del matrimonio, en razón a no haber verdadero consentimiento matrimonial, siendo nulo el matrimonio por tratarse de un acto simulado.

  4. Notificado el ministerio Fiscal y los interesados, el promotor interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la inscripción de su matrimonio, alegando que se ha dicho que no ha habido verdadero consentimiento matrimonial basándose únicamente en el fax enviado por su esposa, pero no se ha tenido en cuenta los dos posteriores documentos enviados por ella, retractándose de lo escrito, y solicitaba que se tengan en cuenta las llamadas de su esposa al Consulado para que se inscribiera el matrimonio.

  5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste estimó que procedía confirmar el acuerdo impugnado, en base a lo expuesto en su anterior informe.

    El Encargado del Registro Civil Consular remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, informando que consideraba que el matrimonio celebrado era nulo de pleno derecho, ya que se debía entender que la comunicación remitida por la contrayente, de 8 de enero de 2003, es una declaración que revocaba su autorización para conceder al ciudadano extranjero cualquier beneficio que dicho matrimonio pudiera generarle, como el caso de la gestión de un visado para su ingreso en España.

  6. La Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitó que se uniera al expediente las audiencias reservadas, practicadas en la forma prevista por la Instrucción de 9 de enero de 1995. Con fecha 18 de noviembre de 2004, se celebró en el Registro Civil de Guadalajara, la audiencia reservada con la contrayente que manifestó, que no contrajo matrimonio con Don R. O. C. C., al que solo conoce de haber mantenido correos electrónicos vía Internet hace tiempo; que le mandó a él, papeles que le pedía, que no sabe bien cuales, porque en esa época estaba con una depresión mayor, y cree recordar que fue a la notaría y quizás emitió un poder y se lo remitió; que no consiente en la inscripción en España del matrimonio;

    que hace dos años que no ha vuelto a saber de él. El Encargado del Registro Civil consular informó que no se había realizado al contrayente peruano la audiencia reservada, pues la estimaba innecesaria a la luz del escrito de la contrayente de 7 de enero de 2003, y remitió lo actuado a...

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