SAN, 24 de Febrero de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8621
Número de Recurso880/2000

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 880/00 seguido a instancia de D. Rubén representado por el Procurador D. Fernando Aragón Martín con asistencia

letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y

defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de Resolución de la Administración del Estado, la cuantía se

estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. Mediante Resolución de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Las Palmas de 26 de enero de 2000, se procedió a acordar la enajenación directa de la parcela, propiedad del Estado, situada en el término municipal de Ingenio, con referencia catastral actual nº 693, a Dº Miguel, titular de la colindante con mayor superficie.

  2. Con anterioridad a la adjudicación, el recurrente solicitó para sí la venta directa de la parcela alegando que la venía ocupando desde hacía más de 42 años, como lo habían hecho sus antepasados, habiendo depositado el 25% del precio en la Caja General de Depósitos en un anterior expediente de enajenación.

  3. El recurrente no fue llamado al procedimiento descrito en el apartado a), pero sí se le comunicó la resolución dado que había intervenido en un expediente anterior, al que se hace referencia en el apartado b).

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante esta Audiencia contra la resolución descrita en el apartado a) anterior, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho y se declare su derecho a la adjudicación referida.

La fundamentación jurídica de la demanda del recurso se basó en las siguientes consideraciones:

  1. El adjudicatario no es colindante con la finca enajenada, pues está separado de la parcela adquirida por una acequia ( art. 1523 CC ):

  2. El recurrente y sus antepasados han venido cultivando la finca enajenada, por lo que existía una relación jurídica de medianería con el propietario, que debió ser respetada (art. 61, 64 a 67 de la Ley del Patrimonio del Estado ), como ocurrió con otra parcela que cita en la demanda. Invoca los art. 102 y 118 Ley de Arrendamientos Rústicos. Indica que la parcela enajenada es una superficie explotable.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, fundamentando su petición en las siguientes consideraciones: La alegación contenida en el punto a) de su demanda no fue hecha valer en vía administrativa por lo que debe ser inadmitida aunque niega que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR