STS, 19 de Julio de 2004

PonenteRafael Fernández Montalvo
ECLIES:TS:2004:5345
Número de Recurso3692/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3692/99, interpuesto por don Rodrigo y doña Marí Trini representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra la sentencia, de fecha 23 de marzo de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1.743/96, en el que se impugnaba el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Toledo, de fecha 17 de septiembre de 1996, que desestimó las alegaciones formuladas contra el pliego de condiciones aprobado por acuerdo plenario de 19 de agosto de 1996, para la enajenación mediante concurso de una parcela. El Ayuntamiento de Toledo, no comparece pese haber sido emplazado en forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo núm. 1.743/96 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se dictó sentencia, con fecha 23 de marzo de 1999, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Rodrigo y Doña Marí Trini ante el acuerdo de 17 de Septiembre de 1.996, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Rodrigo y Dª Marí Trini se preparó recurso de casación y, teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 24 de mayo de 1999, formaliza el recurso de casación e interesa dice sentencia por la que se declare haber lugar al recurso y:

  1. - Case la impugnada en todo caso.

  2. - De estimarse el primer motivo de casación, acuerde la reposición de actuaciones al momento procesal en que se infringieron los artículos denunciados y la jurisprudencia que los desarrolla a fin de que la Sala de instancia resuelva sobre el fondo.

  3. - Subsidiariamente y de estimarse el segundo motivo, resuelva el fondo del asunto con estimación del recurso contencioso-administrativo y de las pretensiones deducidas en demanda.

CUARTO

Por providencia de 13 de mayo de 2004, con suspensión del señalamiento previsto para el día 19 de mayo de 2004, se concede a la parte recurrente, un plazo de diez días, para que formule las alegaciones que estime oportunas sobre la perdida de objeto del presente recurso de casación, pues el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Toledo de 19 de agosto de 1996, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas para la enajenación mediante concurso de la parcela 32 del sector 3 del PGOU, objeto de la pretensión deducida en el proceso de instancia, ha sido declarado nulo por sentencia de 17 de junio de 2000, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 1789/96 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

QUINTO

Con fecha 3 de junio de 2004 la representación procesal de los recurrentes manifiesta que el recurso de casación ha quedado sin objeto.

SEXTO

Por providencia de 30 de junio de 2004, se señaló para votación y fallo el 14 de julio de 2004, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Rodrigo y doña Marí Trini contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Toledo, de fecha 17 de septiembre de 1996, que desestimó las alegaciones formuladas contra el pliego de condiciones aprobado por acuerdo plenario de 19 de agosto de 1996, para la enajenación mediante concurso de una parcela.

SEGUNDO

Como ha quedado expuesto el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Toledo de 19 de agosto de 1996, del que trae causa el impugnado en el presente recurso, fue anulado por sentencia de 17 de junio de 2000, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 1789/96 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, procede declarar no haber lugar, por haber quedado sin contenido, al recurso de casación interpuesto y ordenar el archivo de lo actuado, declarando terminado el procedimiento, sin hacer especial declaración en materia de costas, habida cuenta de que la desestimación del recurso no se funda en la improcedencia de sus motivos y esta Sala considera que esta circunstancia justifica su no imposición (artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar, por haber quedado sin contenido, al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Rodrigo y doña Marí Trini contra la sentencia de 23 de marzo de 1.999 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 1743/96; sin expresa condena en costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

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