DECRETO 102/2008, de 6 de mayo, de creación del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

102/2008, de 6 de mayo, de creación del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE núm. 250, de 19.10.2006), y el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la despliega (BOE núm. 204, de 25.8.2007), establecen la obligación de las empresas a estar inscritas previamente en un registro creado al efecto, para que la empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista.

Las disposiciones mencionadas, que no afectan al contenido de la relación ni tampoco a aspectos contractuales, establecen que las comunidades autónomas deberán crear sus registros de empresas acreditadas para la contratación de empresas para que dichas empresas puedan cumplir con la nueva obligación.

Por otro lado, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones impulsarán la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de sus competencias, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé, con carácter básico, que las administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de que las comunicaciones se hagan por medios electrónicos, así como el contenido mínimo de los registros electrónicos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

En este régimen jurídico, es necesario tener presente también el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña, que dispone las condiciones mínimas necesarias de los procedimientos telemáticos de la Administración, el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007).

Se ha visto el informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y las aplicaciones y el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Por todo esto, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Trabajo y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

1.1 Se crea el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

La Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo gestionará este Registro, como autoridad laboral competente.

1.2 En este Registro se inscriben las empresas que tengan domicilio social en Cataluña y pretendan ser contratadas o subcontratadas en una obra de construcción.

1.3 La finalidad de este Registro de Empresas acreditadas es disponer de información y garantizar el acceso a los datos que contiene para contribuir a mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la construcción, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, en particular.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

2.1 El Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción es un registro administrativo de carácter público y funcionamiento telemático.

2.2 Los datos del Registro son de acceso público, a excepción de los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

2.3 La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción y el resto de trámites de este Registro que de él se derivan se efectúan únicamente mediante forma electrónica y de acuerdo con este Decreto, al amparo del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 3

Obligación de inscripción

3.1 Las empresas que tengan domicilio social en Cataluña y que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

3.2 Esta inscripción debe ser previa al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratista o subcontratista.

Artículo 4

Funciones

Son funciones del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción:

  1. Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y de renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, el cumplimiento de las formalidades y los requisitos exigidos en este Decreto.

  2. Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

  3. Dar acceso público a los datos que figuren en el Registro, a excepción de los relativos a la intimidad de las personas.

  4. La custodia y la conservación de la documentación entregada por la empresa.

  5. Cualquier otra función que le sea atribuida.

Artículo 5

Inscripción Registral

5.1 Se pueden inscribir en el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la...

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