STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:11128
Número de Recurso6740/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 11 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6934/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 23 de Abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 891/2002 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONES BARBER, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-10-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-4-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Paulino frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Construcciones Barber, S.A. sobre Recargo de prestaciones, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra, con expresa confirmación de las resoluciones administrativas impugnadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Don Paulino , mayor de edad, con DNI NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha de 31-1-2001 constante relación laboral con la demandada Construcciones Barber, S.A., al caer al suelo desde un andamio, situado a un metro de altura (parte de accidente de trabajo al folio 40) en la edificación que la empresa demandada realizaba en Ronda de Torrassa, 111, del Municipio de l'Hospitalet de Llobregat, sin que consten acreditadas las concretas circunstancias bajo las que se produjo el accidente de trabajo. Según manifestaciones del actor el accidente se produjo al caer desde un andamio que consistía en dos tablones sobre dos caballetes.

  2. - Consecuencia del citado accidente de trabajo, Fremap presentó escrito de iniciación de actuaciones, que fue comunicado a las partes. Seguido el expediente por sus trámites, el actor fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 8-3-2002, con objetivación de las siguientes lesiones; fractura hundimiento meseta tibial derecha, evolución tórpida, gonartrosis postraumática avanzada derecha, gonalgia persistente, claudicación a la marcha. Por Resolución del INSS de 3-6-2002 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión de albañil, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 55% + 20% de la base reguladora de 13.673,52 euros anuales, por un importe mensual de 869,25 euros, incluidas las mejoras y revalorizaciones, así como la responsabilidad de Fremap en orden al abono de la citada prestación (resolución administrativa a los folios 41 y 42).

  3. - El actor solicitó en fecha de 9-1-2002 la declaración de existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Seguido el expediente por sus trámites, y emitido informe por la Inspección de Trabajo la petición del actor fue desestimada por Resolución del INSS de 6-5-2002. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución del INSS de 2-9-2002 (resolución, reclamación previa y resolución de ésta unidas a los folios 5 a 10).

  4. - La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a resultas del anterior accidente de trabajo concluyó con la extensión de acta de infracción, con propuesta de sanción pecuniaria en cuantía de 250.100 ptas. por la comisión de una falta grave del artículo 12.8 RD Legislativo 5/2000 en relación con el artículo 19 de la Ley 31/1995 , por el hecho de no proporcionar al trabajador la formación en seguridad.

  5. - La empresa demandada tiene aprobado el plan de Seguridad y Salud para el proyecto Edificio plurifamiliar en Ronda de Torrassa, 111, del Municipio de L'Hospitalet de Llobregat (folios 100 a 239).

  6. - La profesión habitual del actor es la de albañil.

  7. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no...

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