Orden 9/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Uno de los objetivos fundamentales de las políticas económicas de la Comunidad Europea y sus estados miembros, es fomentar la innovación dentro de las organizaciones empresariales. Debido al grado de competitividad y de globalización que actualmente definen a los mercados, se ha de impulsar a las empresas, y en especial a las PYMEs, a innovar, avanzar y evolucionar estratégicamente para situarse en posiciones competitivas. En este sentido, la importancia de la innovación para la gestión empresarial, implica un proceso de mejora y cambio permanente de la tecnología, las técnicas, los medios organizativos y de los conocimientos, con el fin de superar los actuales estándares de competitividad.

Se persigue potenciar la implantación eficaz, de sistemas de gestión de calidad, medioambiente, seguridad, I+D+i y, en general, sistemas de normalización, así como sistemas de excelencia en la gestión basados en modelos de referencia reconocidos como el modelo EFQM. Así mismo,se pretende fomentar la realización de estudios dirigidos a conseguir una mayor racionalización en las diferentes áreas de las empresas, así como el asesoramiento necesario para la implantación del resultado de los mismos, de modo que permitan acometer una adecuada diversificación y un cambio significativo en cualquier área de trabajo. Y por último, ampliar y adecuar el equipamiento de control, análisis, ensayo y calibración.

El objetivo final de las medidas propuestas es incentivar la innovación en la gestión y en los equipos de calidad de las empresas de la Comunidad Autónoma, de forma que se contribuya al incremento de su competitividad a través de la instauración de métodos modernos y eficaces de negocio, la mejora continua y la excelencia empresarial.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas, con la consideración de transferencias de capital, destinadas a fomentar la innovación en la gestión de las empresas riojanas.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006)

    4. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

    1. Reglamento (CE) Nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

    2. Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis.

    3. Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003)

    4. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 70/2001, se entenderá por:

    1. Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que hubiera cerrado de no haber sido adquirido.

    2. Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

  2. Para alcanzar los objetivos propuestos, podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

    Actuación 1: Asesoramiento externo para la implantación de sistemas de gestión

    1. Proyectos que finalicen en la certificación, ó validación en su caso, de sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente, seguridad, I+D+i, responsabilidad social corporativa, y en general,sistemas de normalización implantables en cualquier sector económico.

    2. Proyectos que finalicen en la certificación, ó validación en su caso, de sistemas de normalización especialmente desarrollados para sectores específicos (agroalimentarios, laboratorios,)

    3. Proyectos de implantación de sistemas de gestión alineados con los principios de la Excelencia, en especial, los basados en modelos de referencia reconocidos como el modelo EFQM o los programas propuestos por Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que se basan en él.

    4. Proyectos de implantación de normas certificables de carácter voluntario.

      Actuación 2: Asesoramiento externo para la realización de estudios e implantación de herramientas, dirigidos a conseguir la mejora en la gestión empresarial:

    5. Realización de prospecciones de mercado, auditorías sociolaborales, estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa, a excepción de los estudios de mercado ligados a la actividad exportadora e implantación de sus resultados.

    6. Implantación de herramientas innovadoras de gestión no certificables.

      En el caso de las actuaciones 1 y 2, serán subvencionables los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos, siempre que no consistan e actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

      Estas actuaciones se acogen a lo dispuesto en Reglamento relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Reglamento Nº 70/2001) para las ayudas concedidas a PYMEs y Reglamento relativo a las ayudas de minimis (Reglamento Nº 1998/2006) para las ayudas concedidas a las grandes empresas.

      Actuación 3: Inversiones en activos ligados a la infraestructura de calidad.

    7. Dotación de equipos y sus instalaciones, a fin de cubrir las necesidades de control de la calidad, homologación o certificación de materias primas, productos en curso y terminados en las empresas.

    8. Dotación de equipos y sus instalaciones, de empresas cuya actividad sea la realización de ensayos y análisis técnicos, necesarios a fin de cubrir y/o mejorar determinadas áreas de la oferta global de laboratorios por insuficiente capacidad de ensayo y calibración, exceptuándose la adquisición o construcción de locales inmuebles.

    9. Hardware y software necesarios para la adecuada implantación de los sistemas, diagnósticos y herramientas de gestión detallados en las actuaciones 1 y 2.

      Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Reglamento relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Reglamento Nº 70/2001) para las ayudas concedidas a PYMEs y Reglamento relativo a las ayudas de mínimis (Reglamento Nº 1998/2006) para las ayudas concedidas a las grandes empresas.

      Actuación 4: Contratación por las empresas de técnicos para la implantación de sistemas de gestión.

    10. La contratación, durante dos años, por las empresas de técnicos capacitados para la implantación de los sistemas de gestión detallados en la actuación 1.

      Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un periodo máximo de veinticuatro meses a partir de la contratación, debiendo mantenerse el empleo creado, en cualquier caso, un periodo mínimo de dos años.

      Se entenderá por coste salarial, la cantidad total pagadera efectivamente por el beneficiario de la ayuda en concepto del empleo en cuestión, incluidos el salario bruto antes de impuestos y las cotizaciones obligatorias, como las cargas sociales.

      En ningún caso, el trabajador objeto de este contrato habrá podido formar parte de la plantilla de la empresa.

      Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Reglamento relativo a las ayudas de mínimis (Reglamento Nº 1998/2006).

  3. Las actuaciones subvencionables, podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

    1. Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad,siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

    2. Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. Uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto.

  4. En las respectivas convocatorias podrán establecerse:

    1. Las modalidades de participación aceptables para cada actuación subvencionable, así como precisar los requisitos de los proyectos, tanto individuales como colectivos, establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos.

    2. Los límites de inversión mínima y/o máxima para cada actuación subvencionable y beneficiario.

    3. La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario por proyecto/s aprobado/s.

Artículo 4 Reglas generales sobre los gastos subvencionables
  1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales...

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