Una empresa tendrá que readmitir a una trabajadora que fue despedida por faltar tras tener un aborto

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El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a una empresa de limpieza a readmitir e indemnizar a una trabajadora a la cual despidió tras ausentarse del puesto de trabajo unos días por haber sufrido un aborto.

Los hechos se iniciaron el día 19 de julio de 2020, cuando la trabajadora ingresó en el hospital con el diagnóstico de aborto en curso. La baja se tramitó el día 23 de julio como consecuencia, indica la sentencia, de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus. La trabajadora, sin embargo, se comunicó con sus responsables con varios WhatsApp y correos electrónicos, en los que adjuntó foto del parte de urgencias, emitido el mismo día de su ingreso en el hospital. La empresa, por su parte, reconoce que no conoció el correo hasta el 12 de agosto, una vez reordenaron archivos y comunicaciones, y comunicaron a la trabajadora que finalizaba su contrato de obra y servicio.

La empresa alegó que la decisión del despido nada tenía que ver con el aborto y aludió a defectos de comunicación de la baja, habiendo quedado demostrado que la trabajadora lo participó por WhatsApp y correo electrónico.

La sentencia señala que el que la empresa no tuviera conocimiento hasta mucho después “es irrelevante” y que queda demostrada “la notoria buena fe y diligencia de la actora que llegó hasta donde pudo”, por lo que “la discriminación es patente”, según el texto de la resolución.

El despido, por tanto, ha sido declarado nulo por vulneración de derecho fundamental y la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora y compensarla con los salarios dejados de percibir. Además, se condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora por vulneración de derecho fundamental con la suma de 6.250 euros.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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