STSJ Canarias , 9 de Mayo de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1673
Número de Recurso940/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00362/2000 ROLLO N° RSU 940 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a nueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO Y FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 23.01.1998, dictada en los autos de juicio n° 831/96 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, N° 61, frente a D Jose Ángel , INSS, NICO SPAIN SA, Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°) D° Jose Ángel , nacido el 8.5.52, afiliado a la Seguridad Social N° NUM000 , venía trabajando para la empresa NICO SPAIN SA., como conductor desde el 9.10.91, cuando con fecha 11.11.94 sufrió accidente mientras se encontraba trabajando al ir a cargar una tubería y sentir dolor en la cintura. 2°) El 12.12.94 causó baja por recaída y alta curación con secuelas (lumbociática postlaminectomia L5-S1 derecha), con informe propuesto de incapacidad permanente el 30.6.96. 3°) Tanto a la fecha del accidente como en la de la recaída la empresa tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con FREMAP, Mutua. N° 61. 4°) La base reguladora asciende a 2.850.654 pts. 5°)

El 13.6.96 la UVMI emitió dictamen con las siguientes secuelas: lumbociática post-laminectomía L5-S1 derecho. 6°) La C.E.I. emite la propuesta de que se declare al trabajador afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral, la cual es aceptada íntegramente por la Dirección Provincial del INSS, dictando la Resolución de 24.9.96 que declara entidad responsable de las prestaciones económicas a FREMAP, con una base reguladora de 237.555 pts mensuales y efectos económicos el 13.6.96. 7°) NICO SPAIN S.A. mantiene una deuda en sus cotizaciones a la Seguridad Social de 230.620.914 pts. correspondiente al período 5/1.987 A 6/1.997. 8°) FREMAP ha ingresado en la

TGSS 15.668.450 pts en concepto de importe del capital coste de renta. 9°) Tras agotar la vía previa la Mutua FREMAP solicita se revoque la Resolución del INSS de 24.9.96 en extremo relativo a responsabilidad declarando responsable directo de las prestaciones a NICO SPAIN S.A., al INSS responsable subsidiario para el caso de insolvencia empresarial y a FREMAP como responsable del anticipo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda promovida por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, N° 61 contra la empresa D. Jose Ángel , empresa NICO SPAIN S.A., I.N.S.S y T.G.S.S. con revocación parcial de la Resolución del INSS de 24.9.96 declaro a NICO SPAIN S.A. responsable directo de...

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