ORDEN FORAL 241/2012, de 8 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se designa a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano competente responsable del control y aplicación del programa de inspecciones en la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Esta Directiva que tiene como objetivo la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativas, marca un punto de inflexión en la lucha contra las plagas al pretender la minimización de las cantidades y toxicidad de los plaguicidas utilizados, fomentando los métodos no químicos, el asesoramiento en la gestión integrada de plagas, la formación de los usuarios profesionales y vendedores, y el ajuste de las cantidades de plaguicidas aplicados.
El Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios traspone a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 8 y el Anexo II de la Directiva 2009/128/CE, estableciendo un sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de cierta capacidad, utilizados tanto por las explotaciones agrarias como por profesionales de otros ámbitos. A tal fin, la norma dispone la creación de un censo de maquinaria de aplicación de fitosanitarios, como primera herramienta de control, una formación para los inspectores, la designación de las Estaciones de Inspección de los Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAFS), plazos para la realización de las inspecciones, prioridades, comunicaciones con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y otras actuaciones, que justifican la designación de un órgano competente en cada Comunidad Autónoma responsable de la coordinación y ejecución de las actuaciones.
El objetivo último es conseguir unas producciones libres en la medida de lo posible de fitosanitarios y de sus residuos, mediante su menor empleo en origen, lo que redundará en una mayor seguridad cualitativa de las producciones, una mayor seguridad de los usuarios y aplicadores, y una menor afección ambiental.
A estos efectos, el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, establece en el punto 2 de su artículo 6, que las Comunidades Autónomas...
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