STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:499
Número de Recurso1644/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 1644/96 Partes: Jaime Y OTROS C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N° 30 En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil uno. DON DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1644/96, interpuesto por D. Jaime y Dª Constanza , representados y defendidos por la Letrada Dª. Matilde Gonzalo López, contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, D. Jaime y Dª. Constanza mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12.2.1996 que resuelve recurso de revisión contra acta de infracción n° 10780/94 (expediente I-234/95) por el que se impone sanción a los actores.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 29.1.1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la resolución del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona de 12.2.96 por la que se desestima el Recurso de revisión interpuesto por los hoy recurrentes contra el acta de infracción 10780/94 por la que se les impone una sanción de 500.000 ptas por una infracción grave en materia de empleo tipificada en el art. 29.3.2 Ley 8/98.

SEGUNDO

Ante todo conviene poner de manifiesto que el hecho, que da lugar a apreciar la infracción y a la imponer la correspondiente sanción consistió en haber dado ocupación desde el 25.10.94 a Dña. Francisca , perceptora de prestaciones por desempleo sin comunicar la empresa el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Argumenta la parte recurrente que la misma no incurrió en la conducta tipificada en el art. 29.3.2 Ley 8/88 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, toda vez que según los hechos probados de la Sentencia de 24.7.95 dictada por el Juzgado de lo Social n° 13 de Barcelona, iniciada la prestación de servicios de dicha trabajadora para con los recurrentes, aquélla basta comunicando al INEM el inicio de la prestación laboral, no existiendo por ende incompatibilidad.

Por su parte la Administración demandada en la resolución impugnada pone de manifiesto que no concurre motivo o causa alguna prevista en el art. 118 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común para que pueda...

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