STSJ País Vasco 335, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2006:335
Número de Recurso349/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución335
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 349/04 SENTENCIA NUMERO 169/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a seis de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 349/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 9-12-03 DE CORREOS Y TELEGRAFOS DENEGATORIA DE LA PETICION DE PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Gloria , quien compareció por si mismo.

Como demandada CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26-02-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Gloria actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra RESOLUCION DE 9-12-03 DE CORREOS Y TELEGRAFOS DENEGATORIA DE LA PETICION DE PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE FAMILIAR; quedando registrado dicho recurso con el número 349/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 24-02-06 se señaló el pasado día 02-03-06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada el 9 de diciembre de 2003 por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA que desestima la petición de permiso de 5 días por enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiar.

SEGUNDO

Tal y como consta en autos (folio nº 36) la actora solicitó permiso por enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiar durante los días 18 á 23 de diciembre de 2003, ambos inclusive; la demandada le autorizó 4 días en lugar de los cinco pretendidos.

Los argumentos esgrimidos en el recurso por ambos litigantes son similares a los analizados por la Sala, entre otras, en la Sentencia dictada en los autos de recurso ordinario nº 243-2004; procede por ello, ante la ausencia de elementos de diferenciación, mantener el criterio allí expresado, así, recordándolo:

"SEGUNDO.- Llegados a este punto, y dado que el recurso no ofrece otras cuestiones que se intepongan al examen del fondo de la discrepancia jurídica formulada, va a remitirse necesariamente la Sala a lo que ya se ha señalado por la misma en reciente Sentencia 926/05, de 30 de Diciembre, dictada en R.C.A. nº 2.046/2.003 , y que es del siguiente tenor:

"Pide la Administración que la controversia se resuelva con la aplicación de la norma incluida en el llamado Acuerdo General para la mejora del servicio público postal y nueva regulación interna de los recursos humanos de Correos, en lugar de aplicar la norma contenida en la Ley 30/84 , pues aunque ambas regulan la misma cuestión de distinta manera, el Acuerdo es ley especial o específica, y por tanto preferente, frente a la Ley 30/84 , que es ley general o inespecífica.

El principio de especialidad cuya aplicación pide la Administración demandada es un criterio de interpretación y aplicación de normas en conflicto procedente sólo en el caso de antinomia entre normas del mismo rango.

Cuando la contradicción de contenido se produce entre normas de distinto rango, la antinomia se resuelve atendiendo al principio de jerarquía. En el ordenamiento jurídico administrativo este principio se formula del siguiente modo: ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra superior; las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes (apartados 2 y 3 del art. 51 LRJAP). Además, cuando sólo una de las normas en conflicto tiene rango de ley, su aplicación es preferente en virtud del principio de legalidad, cuya vigencia aseguran los arts. 9.3 y 103.1 CE Los pactos para la determinación de las condiciones de trabajo que concluyen las distintas Administraciones públicas con los representantes del personal a su servicio se configuran legalmente como propuestas vinculantes para el ejercicio de las competencias que son propias de los órganos de las mismas. Así, dispone el art. 35 de la Ley 9/87, en sus párrafos 2º y 3º : Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán directamente a las partes. Los Acuerdos versarán sobre materias competencias del Consejo de Ministros, Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas u órganos correspondientes de las Entidades Locales. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de estos órganos en su ámbito respectivo.

Por tanto, su lugar en la jerarquía de las normas es el de los instrumentos a través de los cuales se formalizan cuando son aprobados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 4 312/2007, 31 de Julio de 2007, de Zaragoza
    • España
    • 31 July 2007
    ...Sindical, y serán de inmediato publicados en el Boletín Oficial del Estado o diarios oficiales correspondientes. La Sentencia del TSJ del País Vasco de 6 de marzo de 2006, establece: "SEGUNDO.- Llegados a este punto, y dado que el recurso no ofrece otras cuestiones que se intepongan al exam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR