El empadronamiento no puede ser un motivo de discriminación para la aplicación de una bonificación por el uso de instalaciones municipales (STS 1064/2023, 20 de Julio de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2023 (recurso 4638/2021), analiza si es posible el establecimiento, a través de una ordenanza municipal, de una bonificación de un 30% en las tasas correspondientes a instalaciones polideportivas, piscinas y frontones municipales, en beneficio exclusivo de las personas empadronadas en un Ayuntamiento.

Introducción

En el ámbito estatal, ha de tenerse en cuenta el artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (que, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, mantiene su vigencia) establece que:

  1. La tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias.

  2. No obstante, podrán establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.

Hechos

El Ayuntamiento de Bergara (Guipúzcoa) propuso la modificación las Ordenanzas Fiscales referidas a las instalaciones polideportivas, piscina y frontones municipales para el año 2020, modificación que fue informada favorablemente por la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Bergara y sometida a información pública. No habiéndose formulado alegación alguna la propuesta de modificación se elevó a definitiva y se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.

El Ayuntamiento de Bergara efectuó un análisis de las tasas a aplicar partiendo de los ingresos y gastos habidos en 2018 y teniendo en cuenta la previsión de gastos que pudiera haber. En la propuesta también se tenía en cuenta el diferente tratamiento que en los últimos años se habría venido aplicado a los empadronados en Bergara respecto a los que lo están en otros municipios. En concreto, los empadronados en Bergara disfrutan de una reducción del 30% en el precio del abono.

Recurso contencioso-administrativo

Por un ciudadano empadronado en un pequeño municipio cercano a Bergara se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo por el que se modificaron las Ordenanzas Fiscales referidas a las instalaciones polideportivas, piscinas y frontones municipales para el año 2020.

El recurrente considera que el acuerdo municipal de modificación de las Ordenanzas Fiscales vulnera tanto lo establecido en el artículo 150.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales como lo dispuesto en el artículo 4.2.d) de la Ley 2/2016, de siete de abril, de Instituciones Locales del País Vasco, en la medida en que este consagraría el principio de igualdad en el acceso a...

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