Orden de 24 de junio de 2010, por la que se regulan los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

La Orden de 1 de junio de 2009, por la que se regulan los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2009, ha sido la norma reguladora del procedimiento de concesión de avales de la Junta de Andalucía para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos con dicho objeto, al tiempo que convocaba el plazo para la presentación de solicitudes al amparo del artículo 30 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, que contemplaba una cuantía máxima para estos avales de 1.500 millones de euros.

En particular, esta cuantía estaba destinada a dos líneas de avales: a) línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía; b) línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.

Esta normativa reguladora se dicta dentro del marco regulador que había determinado el artículo 76 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 30 de la citada Ley del Presupuesto.

La Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en su artículo 36 relativo a los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, contempla nuevamente para este ejercicio la autorización a la Junta de Andalucía para otorgar avales destinados a las referidas líneas, cuya cuantía máxima asciende a mil millones de euros (1.000.000.000 de euros).

Tras la aprobación de la Ley del Presupuesto del año 2010 se han producido dos hechos relevantes que afectan a las competencias para la adopción de diferentes actos administrativos del procedimiento de otorgamiento de avales y formalización de los Convenios de Colaboración que sustentan el procedimiento, y que en la regulación que contiene la Orden citada se incardinaban en las áreas de hacienda y economía, respectivamente.

En concreto, con posterioridad a la citada Ley del Presupuesto se publica el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que incorpora el artículo 84 referido a los avales para garantizar valores emitidos por fondos de titulización de activos, estableciendo que los fondos se constituirán al amparo de los Convenios que suscriba la Consejería competente en materia de Hacienda con las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos que figuren inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por un lado, y con las entidades cedentes de los derechos de crédito a los fondos de titulización, por otro. Asimismo, dispone este precepto que la Ley del Presupuesto determinará la cuantía máxima de los avales, así como otras características de los mismos y habilitará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar los requisitos de los convenios, la composición de las comisiones de evaluación que se constituyan, los modelos de solicitudes y remisión de datos y en general para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las líneas de avales.

Posteriormente, mediante Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, se produce la separación de las competencias en materia de hacienda y economía, en sus artículos 3 y 4, respectivamente, quedando residenciada la competencia en materia de avales a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y así se contempla en el artículo 11.3.c) del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Por tanto, a la vista de las consideraciones expuestas y en aras de que queden determinadas con claridad las competencias en materia de otorgamiento de avales a valores emitidos por fondos de titulización de activos, se considera conveniente proceder a dictar nuevamente la Orden reguladora de este procedimiento y realizar la convocatoria pública para el otorgamiento de dichos avales, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 36 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Por otra parte, al igual que en la convocatoria del ejercicio anterior esta actuación se integra dentro de las medidas que van dirigidas a impulsar la actividad productiva del tejido empresarial andaluz, así como a facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a la vivienda protegida, contemplándose en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2010, la autorización de una nueva cuantía para otorgar estos avales, al amparo de lo establecido en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A este efecto, la entidad cedente de los préstamos y créditos del activo del fondo de titulización estará obligada a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización en financiación a pymes andaluzas o que cuenten con centros operativos en Andalucía y en financiación de vivienda protegida en Andalucía, conforme a los criterios que se determinan en la presente norma.

En virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 84.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 36.8 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es regular las bases de la concesión de avales de la Junta de Andalucía para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos al amparo de los convenios que suscriba la Consejería de Hacienda y Administración Pública con las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y con las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito a los fondos de titulización, con la finalidad de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y la financiación de la vivienda protegida en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    Asimismo, es objeto de la presente Orden aprobar el contenido de los citados convenios y las especificaciones de este tipo de avales, así como realizar la convocatoria pública para solicitar su concesión en el ejercicio 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

  2. Los fondos de titulización de activos que cumplan los requisitos que se recogen en esta Orden y que se constituyan al amparo de los convenios previstos en el apartado anterior, podrán obtener el aval de la Junta de Andalucía como garantía de los valores que emitan.

Artículo 2 Aprobación de los modelos de convenios.

Se aprueban los modelos de Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos y entre dicha Consejería y las entidades de crédito cedentes, para constituir fondos de titulización de activos con objeto de favorecer la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía, y determinar los derechos de crédito susceptibles de cesión a los mismos, que se recogen en los Anexos I, II y III.

Estos convenios se tramitarán conforme a lo previsto en la presente Orden y se firmarán por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por delegación de la persona titular de la citada Consejería.

Artículo 3 Requisitos de los fondos de titulización.
  1. Para poder obtener el aval de la Junta de Andalucía, los fondos de titulización de activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en la normativa específica, los siguientes requisitos:

    1. En relación con la línea de avales para la mejora de la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía, el activo de los fondos de titulización deberá integrar derechos de crédito, procedentes de contratos de préstamo, crédito o arrendamiento financiero, frente a empresas no financieras, cedidos por las entidades de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

      De los derechos de crédito cedidos, al menos el 50% deberá corresponder a pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Andalucía o que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR